Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140226-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

191
Procedimiento 100 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 100 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Rodríguez-Solís Guerrero, frente a “Cicom Sistemas, Sociedad Limitada”, “Cicomtec Sistemas, Sociedad Limitada”, “Cifra y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 17 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Que ha lugar a la aclaración de la sentencia en los términos solicitados y, por tanto, el fallo de la sentencia queda en los siguientes términos.

«Previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por “Cicomtec Sistemas, Sociedad Limitada”.

Estimando la demanda de extinción contractual a instancia del trabajador formulada por don Sergio Rodríguez-Solís Guerrero, debo declarar extinguida la relación laboral que unía al actor con la empresa “Cicom Sistemas, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha del despido, condenando a la empresa demandada “Cicom Sistemas, Sociedad Limitada”, a abonar al actor una indemnización, como si de despido improcedente se tratara, por importe de 15.333,96 euros.

Estimando la demanda de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, sin que proceda la readmisión al estar la relación laboral extinguida (ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), procediendo la indemnización reseñada en el párrafo anterior.

Estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Cicom Sistemas, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 15.466,84 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Absolviendo a la empresa “Cifra y Comunicaciones, Sociedad Anónima”.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cifra y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.673/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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