Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140226-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

196
Procedimiento 1.271 de 2013-01

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.271 de 2013-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Martín Porras, frente a “Ropa Joven TYM, Sociedad Limitada”, sobre cuenta de abogado, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 13 de noviembre de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha presentado escrito en fecha 13 de noviembre de 2013 en la Delegación del Decanato por don Álvar Martín Porras, que ha sido remitido a este Juzgado por tratarse de reclamación de honorarios referida al procedimiento número 1.058 de 2010 de este órgano judicial.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 13 de noviembre de 2013.

Visto el contenido del anterior escrito sobre reclamación de honorarios, fórmese el oportuno procedimiento y regístrese en el libro correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a “Ropa Joven TYM, Sociedad Limitada”, para que en el término de diez días ingrese en la cuenta de este Juzgado número 4684/0000/68/1271/13 la cantidad a que dicho escrito se refiere en concepto de honorarios profesionales (1.161,60 euros), o bien, impugne los mismos por indebidos o por excesivos. Advirtiéndose de que si dentro del citado plazo no se ingresa la cantidad ni se impugnan los honorarios, se seguirá la vía de apremio contra sus bienes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Requerimiento

Tribunal que ordena requerir: Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: el juicio anteriormente indicado.

Persona a la que se requiere: “Ropa Joven TYM, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle del Real, número 20, de Aranjuez.

Objeto del requerimiento: requerimiento de pago.

Plazo de cumplimiento: diez días.

Prevenciones legales

Advirtiéndose de que si dentro del citado plazo no se ingresa la cantidad ni se impugnan los honorarios, se seguirá la vía de apremio contra sus bienes.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a “Ropa Joven TYM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.747/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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