Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140226-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

197
Procedimiento 446 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 446 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Lijarcio Hitos, frente a “Construciones y Montaje de Canalizaciones Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, don Eduardo Javier Expondaburu Marco, “Instalación, Tubería Urbasa, Sociedad Limitada Unipersonal”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña Montserrat Cecilia Vallejo, “Mutua Fremap” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Miguel Ángel Lijarcio Hitos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap” y la empresa “Construcciones y Montajes de Canalizaciones Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal” (CYMSA), siendo sus administradores concursales don Eduardo Javier Expondaburu Marco, doña Montserrat Cecilia Vallejo y la mercantil “Instalación, Tubería Urbasa, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal, condenando a la empresa a abonarle de forma directa las prestaciones de incapacidad temporal generadas entre el cuarto y decimoquinto día de baja laboral por importe de 461,95 euros, con responsabilidad subsidiaria de la Mutua caso de insolvencia empresarial, y debo condenar y condeno a la empresa como responsable directa al abono de las prestaciones de incapacidad temporal a partir del día decimosexto por importe total de 433,10 euros, sin perjuicio en todo caso del anticipo de la prestación por la mutua, con expreso derecho de repetición contra la empresa codemandada, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de la pretensión formulada.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación. Si el recurrente fuera una empresa o mutua patronal que hubiese sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Además, en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser ministerio fiscal o Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, así como las Cortes Generales y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la señora magistrada-juez que la dictó en el día su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construciones y Montaje de Canalizaciones Industriales, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.738/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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