Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140226-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5

211
Procedimiento ordinario 893 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Parra Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 8 de 2014, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Jorge Galindo Niz, contra “Bursán Sistemas de Servicios y Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, por su señoría se ha dictado auto con fecha 23 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Jorge Galindo Niz, contra “Bursán Sistemas de Servicios y Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 909,51 euros, más 153,02 euros de intereses y de costas provisionales, incluyendo intereses hasta sentencia.

Se autoriza a la secretaria judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria.

Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este mismo Juzgado, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y pudiendo la ejecutada que se oponga a la ejecución solicitar en el mismo escrito de recurso la celebración de comparecencia incidental, si así conviniera a sus intereses.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del referido plazo en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/0005001274, y al concepto clave número 1587/0000/64/0008/14.

Así lo acuerda, manda y firma don Félix Barriuso Algar, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursán Sistemas de Servicios y Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.666/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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