Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140226-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

217
Divorcio contencioso 13 de 2013

EDICTO

Doña Concepción García Roldán, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de divorcio contencioso seguido bajo el número 13 de 2013, entre doña Karina Escobar Vega, como parte demandante, y don Elmer Zerna Aneiva, como demandado, se ha dictado la presente sentencia en fecha 23 de enero de 2013, cuyo testimonio se adjunta:

Sentencia

En Madrid, a 23 de enero de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Inmaculada López Candela, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 13 de 2013, promovidos a instancias de doña Karina Escobar Vega, en su representación la procuradora doña María de los Ángeles González Rivero (del turno de oficio) y asistida del letrado don Luis Felipe Bressend Martínez (del turno de oficio), contra don Elmer Zerna Aneiva, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal al haber hijos menores, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles González Rivero, en nombre y representación de doña Karina Escobar Vega, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Elmer Zerna Aneiva y doña Karina Escobar Vega, y contraído en el consulado de Colombia de Madrid el día 26 de agosto de 2009, y sin hacerse expresa condena en costas, se acuerdan las siguientes medidas:

Primera.—La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará conforme al procedimiento previsto en el capítulo II del título II, libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segunda.—El hijo menor del matrimonio, Bryan Rodrigo Zerna Escobar, nacido en Madrid el día 19 de febrero de 2009, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

Tercera.—No ha lugar a fijar régimen de visitas y estancias del señor Zerna Aneiva para con su hijo, al encontrarse, al parecer, en su país de origen, sin perjuicio de que, en caso de su regreso a España, pueda acordarse en el procedimiento oportuno.

Cuarta.—En concepto de alimentos en favor del hijo menor, el señor Zerna Aneiva abonará la cantidad de 80 euros mensuales, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la madre. Dicha cantidad se abonará desde la fecha de la presentación de la demanda y actualizará anualmente el primero de mayo de cada año conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.

Quinta.—Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Marina Lavandeira, número 19, bajo A, de Madrid, al hijo menor y a la madre, en cuya compañía queda.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en esta acordadas.

Una vez firme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Firme la presente resolución, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales conforme al procedimiento establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Elmer Zerna Aneiva, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 23 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/4.105/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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