Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140227-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

224
Procedimiento 641 de 2012

EDICTO

Doña Clara López Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 641 de 2012, a instancias de la parte actora “Renfe Operadora”, contra don José María Gil Castaño, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Patentes Talgo, Sociedad Limitada”, “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, y “Bombardier European Holdings, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre Seguridad Social, en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 23 de diciembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por “Renfe Operadora”, representada por letrada señora Calle Gordo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, “Bombardier European Holdings, Sociedad Limitada Unipersonal”, don José María Gil Castaño y “Patentes Talgo, Sociedad Limitada”, sobre imputación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13 de marzo de 2012, declarando procedente el recargo del 30 por 100 por falta de medidas de seguridad impuesto de forma solidaria a la empresa demandante, absolviendo a las demandadas de las peticiones efectuadas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable para el ente gestor presentar ante este Juzgado, al anunciar el recurso, la certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La extiendo yo, la secretaria, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Reitero fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 13 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.790/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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