Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140227-33

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

33
Convocatoria ayudas sociales

Decreto de 20 de febrero de 2014, de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual originados en el año 2013.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a adoptar el siguiente decreto:

“Aprobar la convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2014, para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual originados en el año 2013, con arreglo al texto que figura unido al expediente y que asimismo se aprueba”.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DIRIGIDAS A VECINOS DE MADRID CON ESCASOS RECURSOS PARA COLABORAR EN SUS GASTOS POR VIVIENDA HABITUAL

PREÁMBULO

Una de las consecuencias de la actual crisis económica es que el volumen de desempleo se sitúa en niveles nunca vistos. Pero, incluso para los ciudadanos que siguen manteniendo su empleo, la crisis supone un esfuerzo financiero importante en la economía familiar.

Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid considera de especial interés contribuir a implementar una serie de ayudas para los colectivos con menor capacidad económica. Los criterios para determinar esta última, están relacionados con aquellos indicadores que, de forma restringida, nos advierten de condiciones de vida ligadas a situaciones de necesidad, siendo uno de ellos el valor catastral de la vivienda habitual.

En lo que se refiere a la gestión del procedimiento, el beneficiario de la ayuda está obligado a acreditar las circunstancias que le permiten acceder a la misma. No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a no aportar datos que obren en poder de las mismas. Por tanto, con el fin de minimizar el número de trámites a realizar por los interesados y simplificar al máximo la gestión, se prevé que si estos prestan su consentimiento, una vez presentada la solicitud, la Administración compruebe automáticamente el cumplimiento de los requisitos, para lo cual se recabarán los datos oportunos de los organismos competentes. De esta forma, los solicitantes de la subvención quedarán eximidos de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa.

A la vista de todo lo expuesto, en el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid que resulten de aplicación, y en virtud de lo establecido en el acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1. Régimen jurídico.—Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, el régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria vendrá determinado por lo dispuesto en la citada Ordenanza; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGLS), por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado; las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid que resulten de aplicación; Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana 2014-2016, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Art. 2. Objeto y ámbito de la convocatoria.—La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2014, convoca, mediante concurrencia competitiva, ayudas de carácter social dirigidas a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Madrid con escaso nivel de renta para colaborar en sus gastos por vivienda habitual relacionados con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los que concurran los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.

Art. 3. Presupuesto de la convocatoria e imputación presupuestaria.—Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/085/23102/48900 “Otras transferencias a familias” del programa de la Subdirección General de Familia e Infancia del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del año 2014.

El importe destinado a esta convocatoria es de 1.000.000 de euros, pudiendo incrementarse como consecuencia de generación, ampliación o incorporación de crédito hasta un máximo de 200.000 euros adicionales. La cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. En este caso se actuará conforme a lo señalado en el artículo 58.5 del RLGS. El Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y con carácter previo a la resolución de concesión, la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva, sin que dicha publicidad implique, en modo alguno, la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Art. 4. Requisitos para la concesión de las ayudas.—1. Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas las personas físicas en las que concurran las circunstancias previstas en la citada Ordenanza, cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.

2. No podrá acceder a la condición de beneficiario ni al abono de la ayuda quien tenga pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no.

La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

3. Con carácter específico, tendrán derecho a percibir la ayuda los solicitantes que cumplan simultáneamente los requisitos que se relacionan a continuación:

3.1. Que hayan sido titulares catastrales y obligados al pago del IBI de 2013 de su vivienda habitual y, además, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:

— Beneficiarios en 2013 de la reducción de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos por vivienda habitual.

— Personas físicas cuya vivienda, ubicada en el término municipal de Madrid, tuviese un valor catastral en 2013 inferior o igual a 17.000 euros, siempre que no fueran titulares catastrales en 2013 de ningún derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa sobre otro inmueble ubicado en el término municipal de Madrid.

3.2. Que se haya abonado de manera efectiva el IBI 2013 y estén al corriente del resto de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

4. La ayuda es susceptible de ser solicitada por cualquier titular catastral que figure empadronado en la vivienda a 1 de enero de 2013 y cumpla todos los requisitos mencionados, pero la cuantía total concedida no podrá superar la recogida en el artículo 5.1 de la presente convocatoria, y se prorrateará entre todos los titulares de la vivienda que la hayan solicitado.

Art. 5. Cuantía de la ayuda y pago.—1. La cuantía a percibir será de 100 euros por vivienda, sin que pueda dicho importe, en ningún caso, superar el límite de la cuota de IBI abonada durante el ejercicio 2013.

2. El pago de la ayuda concedida se efectuará mediante ingreso en el número de cuenta bancaria facilitado en la solicitud, cuyo titular deberá ser el solicitante de la ayuda.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la situación subvencionada.

Art. 6. Solicitud y documentación.—1. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo que figura como Anexo I al presente decreto de convocatoria.

2. El solicitante de la ayuda está obligado a acreditar las circunstancias que permiten acceder a la misma, salvo el dato referente al empadronamiento que será consultado por el órgano gestor a la Dirección General de Estadística. Previo consentimiento del interesado, este mismo órgano verificará, mediante intercambio de información con la Agencia Tributaria de Madrid, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente y este consentimiento le eximirá de la obligación de adjuntar a la solicitud la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, según lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

En caso de no prestar este consentimiento, el solicitante de la ayuda deberá adjuntar a la solicitud la documentación que se enuncia a continuación, referida al ejercicio 2013.

Certificación catastral expedida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acreditativa de la condición de titular catastral del solicitante, de la fecha de incorporación al Catastro Inmobiliario y del porcentaje de derecho sobre el inmueble. Este documento podrá ser sustituido por la copia del recibo del IBI si el solicitante coincide con el titular del mismo.

Si el valor catastral de la vivienda fuese inferior o igual a 17.000 euros, deberá aportar certificado catastral de bienes del titular referido al ámbito territorial del municipio de Madrid.

Si le ha sido concedida la reducción de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos en el ejercicio 2013, debe aportar justificante acreditativo en el que conste la referencia a la resolución del director de la Agencia Tributaria de Madrid por la que se le concede el citado beneficio fiscal, que podrá ser expedido en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid ubicadas en todos los Distritos (OAC) o en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC).

Copia del justificante de pago del recibo del IBI del ejercicio 2013.

3. El solicitante podrá actuar por medio de representante, legal o voluntario, en cuyo caso deberá consignar en la solicitud sus datos identificativos y acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Art. 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, la convocatoria se publicara en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es ).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes se presentarán en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o bien, utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

Art. 8. Procedimiento de concesión.—1. Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes en caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas a trámite.

Art. 9. Instrucción del procedimiento.—1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, a la directora general de Familia, Infancia, Educación y Juventud, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las ayudas se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación, en el caso de que el crédito fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, que vendrá determinado por el valor catastral de la vivienda objeto de la solicitud, ordenándose de menor a mayor.

A tal efecto, se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 26 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, que estará compuesta por un presidente, un secretario y un mínimo de tres vocales, los cuales habrán de ser técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

— Presidencia: el subdirector general de Familia e Infancia y, como suplente, el jefe de Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia.

— Secretaria: la consejera técnica de la Subdirección General de Familia e Infancia y, como suplente, la jefa de la Sección de Codesarrollo y Emergencias.

— Vocalías: la jefa del Departamento de Programas de Prevención y Atención Temprana a la Infancia y Adolescencia, la jefa del Departamento de Familia y el jefe de departamento de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, como suplentes, los adjuntos a los Departamentos de Programas de Prevención y Atención Temprana a la Infancia y Adolescencia, de Familia, y de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Art. 10. Subsanación de defectos.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, se requerirá al solicitante para que subsane la falta en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el artículo 59.6.b) de la citada Ley.

Art. 11. Propuesta de resolución.—El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las ayudas, así como su cuantía.

Art. 12. Resolución.—1. La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana dictará la resolución que será motivada y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda. Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas, entre las que figurarán las presentadas fuera de plazo, las excluidas por no cumplir los requisitos del artículo 4 de la convocatoria y las denegadas, por aplicación del orden de prelación citado en el artículo 9 de la presente convocatoria.

2. La resolución definitiva adoptará forma de decreto y se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 59.6 de la LRJPAC., dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

3. Conforme el artículo 28.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerará desestimada la solicitud.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo de resolución en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJPAC, comunicando dicho acuerdo a las personas solicitantes.

5. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Art. 13. Responsabilidades por incumplimiento.—El falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el capítulo II del título III del RLGS, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. De acuerdo con el artículo 42 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS, y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la ayuda, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

Art. 14. Verificación y control.—Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

Asimismo, las ayudas que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid.







Madrid, a 20 de febrero de 2014.—La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.

(03/5.846/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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