Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140228-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Procedimiento 455 de 2012

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario, en sustitución, del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 455 de 2012, se tramita procedimiento de guarda y custodia contenciosa, en el que con fecha 18 de diciembre de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—Doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia contenciosa número 455 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Evelin Marcela Roche Marín, con procuradora doña Rocío Lleo Casanova y letrada doña Rosa Moro Sánchez, y de otra, como demandado, don Abdón Bolívar Proaño Torres, declarado en situación de rebeldía procesal, e interviniendo el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Evelin Marcela Roche Marín, representada por la procuradora doña Rocío Lleo Casanova, contra don Abdón Bolívar Proaño Torres, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.

3.o La contribución de los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre a la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquese la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en término de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, debiéndose acreditar, al tiempo de su interposición, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/00/ 0455/12, como requisito de procedibilidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Abdón Bolívar Proaño Torres expido el presente en Madrid, a 28 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/4.415/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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