Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140228-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

68
Procedimiento 15 de 2013

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario, en sustitución, del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 15 de 2013, se tramita procedimiento de divorcio contencioso, en el que con fecha 12 de diciembre de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 12 de diciembre de 2013.—Doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 15 de 2013, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Daniel Torrez Arteaga, con procuradora doña Sandra Osorio Alonso y letrada doña Francisca Pérez Pastor, y de otra, como demandada, doña Yoemir Salazar Lino, en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de don Daniel Torrez Arteaga, frente a doña Yoemir Salazar Lino, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Daniel Torrez Arteaga y doña Yoemir Salazar Lino celebrado el día 21 de septiembre de 1994 en Bolivia, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia del hijo menor común al padre don Daniel Torrez Arteaga, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad a don Daniel Torrez Arteaga.

2. Se fija como régimen de visitas respecto del hijo común a favor de la madre, en defecto de acuerdo la mitad de las vacaciones de Navidad y verano, así como las vacaciones de Semana Santa, pudiendo, además, visitarlo en el lugar de residencia del menor, previo aviso al padre con diez días de antelación.

3. No ha lugar a fijar contribución de doña Yoemir Salazar Lino a los alimentos del hijo común.

A la vista de la rebeldía de la demandada, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días, debiéndose acreditar al tiempo de su interposición haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/00/0015/13, como requisito de procedibilidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido doña Yoemir Salazar Lino expido el presente en Madrid, a 28 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/4.414/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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