Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140228-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Procedimiento 1.161 de 2012

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 1.061 de 2012, se tramita procedimiento de guarda y custodia, en el que con fecha 26 de diciembre de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia número 1.161 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre parte: de una, y como demandante, doña Olga Briones Ruiz, con procuradora doña Olga Rodríguez Herranz, y de otra, como demandado, don Antonio Valencia Casado, en situación procesal de rebeldía, así como el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de doña Olga Briones Ruiz, frente a don Antonio Valencia Casado, en situación procesal de rebeldía, se acuerdan las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia de la hija menor común a la madre doña Olga Briones Ruiz, con la patria potestad compartida.

2. Se fija como régimen de visitas respecto de la hija común, fines de semana alternos desde el viernes a las dieciocho horas hasta el domingo a las veinte horas, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, con elección en caso de desacuerdo en el período el padre en los años pares.

Las vacaciones de verano se dividirán por períodos quincenales y los puestos se unen al fin de semana respectivo.

3. Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de 100 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al índice de precios al consumo o índice equivalente, los gastos extraordinarios por mitad.

Los gastos escolares se consideran gastos extraordinarios y se abonarán por mitad.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar, al tiempo de su interposición, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/02/0171/2012.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Antonio Valencia Casado expido el presente en Madrid, a 28 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/4.412/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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