Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140228-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

60
Juicio verbal 242 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de juicio verbal número 242 de 2013, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 3 de febrero de 2014.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 242 de 2013 y seguido a instancias de “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima, EFC”, contra don Mark-John Stanton, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo en parte la demanda formulada por el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima, EFC”, contra don Mark-John Stanton, y en su virtud condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 3.890,72 euros, más sus intereses legales de demora procesal.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mark-John Stanton, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 3 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/1.081/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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