Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140228-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

73
Procedimiento 803 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 803 de 2013, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 60 de 2014

En Alcalá de Henares, a 27 de enero de 2014.—Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch Sánchez-Galiana, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio especial verbal de relaciones paterno filiales número 803 de 2013, seguido a instancias de don Nicolau Pereira, representado por la procuradora de los Tribunales señora Higueras Carranza y defendido por el letrado señor Corral Martín, contra doña Nene Gomes, sin representación procesal, interviniendo el ministerio fiscal, y los siguientes.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La presente causa se ha tramitado a través del juicio verbal con las modificaciones para los procesos especiales contempladas en los artículos 748.3, 749, 752, 753, 769, 770, 774 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encontrándose legitimadas activa y pasivamente ambas partes.

Segundo.—La parte actora suplica en su demanda que por sentencia se acuerden una serie de medidas personales y patrimoniales en relación con la hija menor de edad habida con la parte demandada, fundamentando su pretensión en el derecho a percibir alimentos previsto en los artículos 142 y siguientes, relativo a los alimentos, y artículos 154 y concordantes relativos a las relaciones paterno filiales, todos ellos del Código Civil.

La rebeldía de la parte demandada no puede considerarse como allanamiento ni como admisión de hechos deducidos de contrario, pero al no haber comparecido no se ha alegado, ni probado, hecho contradictorio alguno.

El ministerio fiscal, en sus conclusiones finales en juicio se mostró conforme con las medidas solicitadas por la parte actora.

En atención a lo expuesto, y al hecho de que la medidas propuestas resultan necesarias y adecuadas para la menor, Erina de dieciséis años, y no son lesivas para los progenitores, procede aprobarlas, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 94, 154, 156, 158, 159 y 160 del Código Civil.

Estas medidas son, a falta de acuerdo entre los progenitores, las siguientes:

l.a La patria potestad sobre la menor permanecerá compartida, puesto que no hay razones suficientes para privar a la madre de su patria potestad, habida cuenta que no ha sido oída en juicio, atribuyéndose la guarda y custodia al padre.

2.a La menor vivirá con su padre en la vivienda familiar, sita en la calle Gonzalo Gil número 2, segundo D, de Alcalá de Henares (Madrid).

3.a El régimen de visitas de la madre con su hija menor es el siguiente: habida cuenta la edad de la menor, dieciséis años, será el que madre e hija libremente acuerden.

4.a La madre deberá abonar al padre en concepto de pensión alimenticia para la hija menor la suma de 150 euros mensuales, mínimo vital, dentro de los primeros cinco días de cada mes, iniciándose el pago desde la notificación de esta sentencia, y en la cuenta corriente que por el mismo se indique, debiéndose actualizar anualmente conforme a la variación que experimente el IPC o índice equivalente que le sustituya, comenzando la primera actualización el 1 de febrero de 2015.

5.a Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán por mitad por los progenitores, en todo caso se entenderá que son gastos extraordinarios los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. El resto de los gastos extraordinarios, que pretendan sufragarse al 50 por 100, requerirán la conformidad expresa y escrita de ambos progenitores. Son gastos extraordinarios en el presente caso, los de escolarización, material escolar, libros de texto.

6.a Se prohíbe la salida de España de la menor, salvo conformidad expresa y escrita de ambos progenitores. Se incluye esta medida al ser ambos progenitores extranjeros y aportar seguridad jurídica.

Tercero.—Habida cuenta el carácter de este proceso, en el que no ha habido especial contradicción, no procede hacer expresa condena en costas, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Nicolau Pereira, contra doña Nene Gomes, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento Jurídico Segundo de esta resolución, y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Nene Gomes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 27 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/5.279/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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