Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140301-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

54
Procedimiento 439 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 439 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Asociación Buena Noticia, frente a doña Amalia Martínez, doña Teresa Boada Martínez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 350 de 2013

En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de Seguridad Social, entre las siguientes partes: como demandante, Asociación Buena Noticia, representada por el graduado social don Ángel Valero Irala, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Isabel Varela Álvarez-Quiñones, y doña Amalia Martínez, en su condición de supuesta heredera de doña Teresa Boada Martínez, no comparecida, se procede a dictar sentencia sobre la base de la siguiente resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Asociación Buena Noticia, contra Instituto General de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y doña Amalia Martínez:

1. Declaro la inexistencia de la responsabilidad empresarial imputada por el Instituto General de la Seguridad Social en el período comprendido entre los días 1 de junio y el 31 de octubre de 2010.

2. Condeno a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0439/11, como depósito, la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, salvo que legalmente se hallare exento, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha y en audiencia pública.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistido al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social del recurso de suplicación interpuesto contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2013 dictada en este procedimiento.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2512/0000/62/0439/11.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Teresa Boada Martínez y doña Amalia Martínez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.153/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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