Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140301-12

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

URBANISMO

12
Modificación de las bases y estatutos Junta de Compensación

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2013, se aprobó inicialmente la modificación de las bases y estatutos definitivamente aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 5/352, de 29 de mayo de 2007, de la futura Junta de Compensación del ámbito denominado “Retamar de la Huerta”.

Por tanto, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de los preceptos modificados a tenor de lo preceptuado en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, significando que el resto de bases y estatutos válidos fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 2 de marzo de 2007.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente al que se refiere el mencionado acuerdo queda sometido a información pública por el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que durante el expresado período de tiempo cuantas personas se consideren interesadas, puedan examinar el expediente en las Oficinas Municipales de la Concejalía de Urbanismo, Sección de Planeamiento y Gestión, plaza de los Reyes de España, número 1, segunda planta, así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho, pudiendo solicitar, asimismo, en su caso, la adhesión a la Junta de Compensación en vías de constitución.

ESTATUTOS Y BASES RETAMAR DE LA HUERTA

ARTÍCULOS OBJETO DE MODIFICACIÓN

Artículo 2. Domicilio.—1. El domicilio social de la Junta de Compensación se establece en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, número 2, bajos, 28020 Madrid.

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al órgano competente del Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Art. 5. Régimen jurídico y Administración actuante.—1. Sin perjuicio del principio de jerarquía normativa y consiguiente prevalencia de las normas jurídicas en cada caso y momento aplicables, la Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y en las bases de actuación; por las normas de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que resulten de aplicación; por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística; por las normas de aplicación supletoria establecidas en Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se prueba el Reglamento de Gestión Urbanística; por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico; y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

2. La Administración municipal, bajo cuya tutela y control actuará la Junta de Compensación, a los efectos previstos en los artículos 29, 162 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, será el Ayuntamiento de Alcorcón.

Art. 11. Incorporación de empresas urbanizadoras.—4. Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa urbanizadora, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por dicha incorporación, a los efectos de las adjudicaciones a dichos propietarios y a la empresa urbanizadora.

Art. 15. Cuotas sociales.—1. La determinación de las parcelas resultantes de la actuación urbanística que han de ser adjudicadas a cada uno de aquellos, por vía de compensación individualmente o en régimen de copropiedad, vendrán definidas por la cuota o porcentaje que la superficie de los terrenos que aportan representa sobre el total de la Unidad de Ejecución.

2. A salvo la preceptiva aplicación íntegra del artículo 103 del Reglamento de Gestión Urbanística, la superficie computable será la resultante de la medición practicada en la forma que determine la Asamblea General, debiendo, no obstante, acreditarse por medio de certificación registral o, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición. En todo caso, el acuerdo municipal de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación supone la fijación definitiva de la superficie computable respecto a cada una de las fincas aportadas, sin perjuicio de los recursos que en vía administrativa y jurisdiccional puedan interponerse contra dicho acuerdo municipal.

3. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física, prevalecerá esta sobre aquella, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

4. Con referencia a las cargas reales que pudieran gravar los terrenos afectados, serán íntegramente aplicables los artículos 18 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; los artículos 11 y 12 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y los artículos 122 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. En el supuesto de que el propietario afectado no hubiese declarado alguna carga o en el caso de que las declaradas no se ajusten a la realidad, el propietario que hubiera cometido la omisión responderá de los perjuicios que la misma hubiera provocado en el momento de la reparcelación, manteniéndose las cargas sobre las parcelas que correspondan.

5. La valoración de los demás bienes y derechos distintos al suelo afectado por el Proyecto de Reparcelación quedará determinada en el mismo de conformidad con los artículos 21 y siguientes del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y su desarrollo en el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre; artículo 87 de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículos 98 a 100 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Dicha valoración no influirá en las cuotas de participación que, en función de la superficie de sus terrenos y con arreglo al apartado 1 del presente artículo 15, corresponda a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación en el Proyecto de Reparcelación.

6. Una vez constituida la Junta de Compensación, se procederá por esta al señalamiento de las cuotas provisionales de participación mediante acuerdo de la Asamblea General.

Durante la tramitación administrativa del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y hasta la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Alcorcón del Proyecto de Reparcelación, tanto la superficie estimada de cada una de las fincas aportadas como la cuota correspondiente, tienen carácter meramente estimativo y provisional.

En caso de que se produzca la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras, en el momento de la integración de estas se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios, asignándose la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada. En todo caso, los miembros de la Junta de Compensación podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la valoración de la aportación de la empresa o empresas urbanizadoras en la parte que les corresponda, conforme a lo previsto en la base de actuación octava.

Aun cuando, a efectos de reparcelación, solo se atenderá a la superficie que se reconozca a cada una de las fincas aportadas para calcular las cuotas de urbanización y los demás derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación se estará, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Alcorcón, a los aprovechamientos efectivamente asignados a cada uno de los juntacompensantes en el uso característico y una vez homogeneizados, conforme a los artículos 100.5 y 188 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, incluyendo, en su caso, los excesos o defectos de adjudicación a cada juntacompensante. A partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Alcorcón, estas cuotas definitivas a efectos de derechos y obligaciones dentro de la Junta de Compensación determinarán el pertinente reajuste respecto a las derramas satisfechas hasta ese momento con arreglo a las anteriores cuotas provisionales.

7. El Ayuntamiento de Alcorcón vendrá obligado a pagar los gastos de urbanización por la cuota de participación correspondiente a los suelos de naturaleza patrimonial que aporte a la reparcelación. En consecuencia, la Administración actuante únicamente estará exenta del pago de gastos de urbanización respecto a las fincas que se le adjudiquen como materialización del 10 por 100 de cesión obligatoria y gratuita, pero no respecto a la cuota de participación que le corresponda por razón del resto de las fincas o parcelas de reemplazo que le sean adjudicadas en la reparcelación.

8. En el supuesto de que alguna de las fincas pertenezca en nuda propiedad a una persona y cualquier otro derecho real limitativo de dominio a otra, la calidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá al nudo propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho perciba el rendimiento económico que constituya el contenido del mismo. En ningún caso, las indemnizaciones que procedan como consecuencia de la demolición o extinción de los bienes y derechos cuyo mantenimiento resulte incompatible con la ejecución del planeamiento urbanístico, darán lugar a alteración en la cuota de participación correspondiente a cada juntacompensante, salvo en el caso previsto por el artículo 127.3 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Art. 23. Convocatoria.—1. Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente, con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse, mediante notificación fehaciente a la dirección previamente facilitada a tales efectos por los miembros de la Junta de Compensación.

2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social.

3. La celebración de asamblea general extraordinaria a petición de miembros de la Junta de Compensación, en la forma dispuesta por el artículo 21.2 de estos Estatutos, habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días siguientes a la petición y la reunión deberá tener lugar entre los treinta y los sesenta días siguientes a dicho requerimiento.

4. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día comprensivo de los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea general.

5. La convocatoria de la asamblea general ordinaria contendrá, además, la indicación de que en el domicilio de la Junta de Compensación estará a disposición de los miembros de la misma en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

Art. 27. Designación.—6. Los miembros de la Junta de Compensación que sean titulares o agrupen cuotas de participación igual a una séptima parte (14,29 por 100) por el número de consejeros que se fijen, tendrán derecho a designar un miembro del Consejo Rector. Si después de esta designación quedaran miembros por designar, se asignará este derecho a cualquier titular o agrupación de titulares que, sin llegar a una séptima parte, posea una mayor cuota de participación en orden decreciente.

7. El representante del Ayuntamiento será designado por este en el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Bases y Estatutos de la Junta de Compensación.

Art. 39. Gastos de la Junta de Compensación—Serán gastos de la Junta de Compensación:

a) Los de promoción de la actuación urbanística.

b) La financiación de las obras de urbanización, conforme al artículo 97.2 de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y al artículo 16.1.c) del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

c) El coste de redacción y tramitación del planeamiento urbanístico, Proyecto de Reparcelación Proyecto de Urbanización, Bases de Actuación, Estatutos de la Junta de Compensación y demás documentos complementarios que sean necesarios.

d) El abono de honorarios profesionales de arquitecto, aparejador, abogado y cualquier otro que proceda, así como los gastos administrativos, de guardería y vigilancia, etcétera.

e) Las indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos.

f) Las indemnizaciones debidas por los propietarios a los arrendatarios de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución del planeamiento urbanístico, así como las indemnizaciones derivadas de la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones incompatibles con el Proyecto de Urbanización.

g) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.

Art. 40. Pago de aportaciones.—1. El Consejo Rector, al señalar las cantidades que deban satisfacer los miembros integrados en la Junta de Compensación, definirá la forma y condiciones de pago de aquellas.

2. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas de participación establecidas por la asamblea general conforme a lo previsto en el artículo 15.6 de los presentes Estatutos.

3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo del Consejo Rector.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada, el miembro incurrirá automáticamente en mora, en un interés equivalente al tipo de interés legal del dinero vigente en ese momento, y el Consejo Rector procederá contra el moroso por vía de apremio, por vía judicial ordinaria civil o utilizando el derecho de expropiación, a cuyo efecto se expedirá por el secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación, incluyendo los intereses de demora, que tendrá eficacia ejecutiva. En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta la efectividad de este, el miembro moroso quedará en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos dentro de la Junta de Compensación.

Los expedientes de apremio y de expropiación forzosa serán tramitados por el órgano competente del Ayuntamiento a solicitud de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en los artículos 181 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística. No obstante, la Junta podrá recaudar de sus miembros, por delegación del municipio, las cuotas de urbanización por la vía de apremio, pudiendo formularse contra las liquidaciones recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108.3.e) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 49. Interdictos posesorios.—1. Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover interdictos posesorios frente a las actuaciones de aquella, adoptados en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos.

2. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el plan que se ejecute.

Art. 51. Liquidación.—Acordada válidamente por la asamblea general la disolución de la Junta de Compensación y obtenida la aprobación del órgano competente del Ayuntamiento, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la asamblea general y aplicación supletoria de lo dispuesto para liquidación de las sociedades de capital en su normativa reguladora.

Sin embargo, en el supuesto de que las obligaciones de conservación de la urbanización correspondan a la propiedad del suelo, de conformidad con el artículo 48.2 de estos estatutos, la liquidación de la Junta de Compensación y de la Entidad de Conservación podrá tramitarse conjuntamente si la entidad se constituyera por transformación de la Junta, de conformidad con el artículo 25.2 del Reglamento de Gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuantos gastos, tasas y anticipos se hayan satisfecho con anterioridad a la formación de la Junta de Compensación por parte de los propietarios adheridos a la Junta Gestora “Retamar de la Huerta” serán satisfechos o compensados, a elección del propietario, a partir de la primera asamblea que celebre la Junta de Compensación, conforme a las cuotas de participación provisionalmente asignadas con arreglo al artículo 15.6 de estos estatutos y previa su justificación. En todo caso, la compensación efectuada con arreglo a las cuotas provisionales será objeto del pertinente reajuste una vez aprobado definitivamente por la Administración Urbanística el Proyecto de Reparcelación del que resultarán, conforme al apartado 6 del artículo 15 de los estatutos, el establecimiento de las cuotas definitivas en la Junta de Compensación.

BASES DE ACTUACIÓN MODIFICADAS

Primera. Ámbito territorial y sujetos interesados

1. Las presentes bases de actuación se refieren a la Junta de Compensación del Sector “Retamar de la Huerta”, Unidad de Ejecución Única, y su ámbito territorial es el de dicha Unidad de Ejecución prevista en el Plan de Sectorización, con ordenación pormenorizada, “Retamar de la Huerta”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.

2. Una vez aprobadas con carácter definitivo las presentes bases de actuación y los estatutos de la Junta de Compensación se constituirá dicha Junta de Compensación, que surtirá efectos, frente a terceros, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

3. Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios que a su vez han sido promotores de la iniciativa los que se incorporen de forma reglamentaria a la Junta de Compensación, conforme a los artículos 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanística, si no lo hubiesen hecho anteriormente, y, en su caso, las empresas urbanizadoras que hubiesen de participar con los propietarios en la gestión de la Unidad de Ejecución en las condiciones que se determine por acuerdo de la asamblea general de la Junta de Compensación conforme a los estatutos.

4. Un representante del Ayuntamiento de Alcorcón, designado por este en el acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos de la Junta de Compensación y de las presentes bases de actuación, formará parte de la Asamblea y del Consejo Rector de la Junta de Compensación con voz y sin voto.

Segunda. Objeto

1. La finalidad de las presentes bases es distribuir justamente entre los propietarios integrados en la Unidad de Actuación los beneficios y cargas derivados del planeamiento.

2. La actuación urbanística se realizará mediante el sistema de compensación, que se llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios:

a) La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados a la Junta en los plazos y condiciones legalmente establecidos. La expropiación será realizada por el Ayuntamiento de Alcorcón, en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

b) La transmisión gratuita al Ayuntamiento de Alcorcón, en pleno dominio, y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria.

c) La ejecución, a costa de los propietarios, de las obras de urbanización, y si fueren necesarios, demás gastos inherentes a las mismas.

d) La distribución de los terrenos susceptibles de edificación privada o adjudicación de las fincas resultantes, en función de la superficie de las fincas aportadas, comprendidas dentro de la Unidad de Ejecución.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aplicación del sistema de compensación determinará la obligación de constitución de garantía de la correcta ejecución a favor del municipio por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización con carácter previo al comienzo de estas.

Si se acordase un plan de etapas fijando plazos sucesivos para la ejecución de la urbanización, el importe de la garantía de la correcta ejecución a constituir a favor del municipio se prorrateará en proporción al de las obras de urbanización programadas para cada etapa y la obligación de constituir cada una de las garantías a favor del municipio solo será exigible con carácter previo al comienzo de las obras de la etapa respectiva.

Cuarta. Criterios para valorar las fincas aportadas

1. Solo deberán valorarse, a efectos del Proyecto de Reparcelación, las fincas de titularidad privada y, en su caso, las fincas pertenecientes con carácter patrimonial a cualquier Administración pública incluidas en el ámbito de la Unidad de Ejecución, así como los bienes públicos de naturaleza demanial que generen aprovechamiento urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. La valoración se efectuará en función de la superficie real de cada finca que se halle comprendida dentro de la Unidad de Ejecución.

3. En los casos en que puedan existir diferencias entre la superficie registral o catastral y la superficie real de una finca, se dará preferencia a la superficie real comprendida dentro de la Unidad de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

4. Si hubiera discrepancia entre dos o más propietarios respecto a los lindes de una finca, o a la superficie de la misma comprendida dentro de la Unidad de Ejecución, se designará de común acuerdo entre los discrepantes un perito topográfico para que, con carácter definitivo, dirima las discrepancias.

Quinta. Criterios para valorar las fincas que deban ser objeto de expropiación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, aquellos propietarios de terrenos situados en la Unidad de Ejecución que no hagan uso de su derecho de incorporarse a la Junta de Compensación en los plazos legales al efecto serán expropiados de sus terrenos a favor de la misma.

2. La expropiación se efectuará según los criterios de valoración fijados en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, tramitándose preferentemente por el procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos 199 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.

Sexta. Criterios de valoración de derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales

1. Las situaciones jurídico-reales y personales existentes sobre las fincas comprendidas en el ámbito de la actuación que no puedan subsistir sobre la finca adjudicada en correspondencia con la aportada que soportara la carga, ni transformarse en crédito con garantía hipotecaria por no darse el supuesto de subrogación real, se extinguirán debiendo indemnizarse por el propietario respectivo, con arreglo al artículo 31 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones y a los artículos 98 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. Los derechos reales sobre las fincas, servidumbres prediales y derechos personales que afecten a las mismas serán valorados con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el artículo 99 del Reglamento de Gestión Urbanística, cuando sea necesario modificar o extinguir tales derechos.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, las indemnizaciones por la extinción de servidumbres prediales y cualesquiera otros derechos personales o cargas incompatibles con la ejecución del planeamiento se considerarán gastos de urbanización, correspondiendo a los propietarios en proporción a su cuota de participación, según lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Gestión Urbanística.

4. Los arrendamientos existentes sobre las fincas incluidas en el ámbito de actuación que deban extinguirse por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento se valorarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el artículo 6.7 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, que establecen que el cálculo de las indemnizaciones arrendaticios se realizará:

a) En arrendamientos rústico y aparcerías, tal y como disponen las leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos, salvo en el caso de arrendamientos rústicos históricos, en los que el cálculo de la indemnización se efectuará conforme a su legislación propia.

b) En arrendamientos urbanos, conforme a la legislación de arrendamientos urbanos, teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios: dificultad de sustitución de arrendamiento en condiciones análogas y especialmente derivada de la diferencia de rentas, cuantía de los gastos de traslado por licencias, portes, nuevos contratos, etc. y valor de las mejoras realizadas en el inmueble cuando su percepción corresponda al arrendatario.

Novena. Distribución de beneficios y cargas, cuotas de participación

1. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá por esta al señalamiento de las cuotas provisionales de participación mediante acuerdo de la asamblea general.

Durante la tramitación administrativa del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y hasta la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Alcorcón del Proyecto de Reparcelación, tanto la superficie estimada de cada una de las fincas aportadas como la cuota correspondiente, tienen carácter meramente estimativo y provisional.

2. En caso de que se produzca la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras, en el momento de la integración de estas se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios, asignándose la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada. En todo caso, los miembros de la Junta de Compensación podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la valoración de la aportación de la empresa o empresas urbanizadoras en la parte que les corresponda conforme a lo previsto en la base de actuación octava.

3. Aun cuando la reparcelación se realizara en proporción a la superficie que se reconozca a cada una de las fincas aportadas por los juntacompensantes, para calcular las cuotas de urbanización y los demás derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación se estará, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Alcorcón, a los aprovechamientos efectivamente asignados a cada uno de los juntacompensantes, en el uso característico y una vez homogeneizados, conforme a los artículos 100.5 y 188 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, incluyendo, en su caso, los excesos o defectos de adjudicación a cada juntacompensante. A partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Alcorcón, estas cuotas definitivas, a efectos de derechos y obligaciones dentro de la Junta de Compensación, determinarán el pertinente reajuste respecto a las derramas satisfechas hasta ese momento con arreglo a las anteriores cuotas provisionales.

4. El Ayuntamiento de Alcorcón vendrá obligado a pagar los gastos de urbanización por la cuota de participación correspondiente a los suelos de naturaleza patrimonial que aporte a la reparcelación. En consecuencia, la Administración actuante únicamente estará exenta del pago de gastos de urbanización respecto a las fincas que se le adjudiquen como materialización del 10 por 100 de cesión obligatoria y gratuita, pero no respecto a la cuota de participación que le corresponda por razón del resto de las fincas o parcelas de reemplazo que le sean adjudicadas en la reparcelación.

Décima. De las obras de urbanización

1. Forma de contratación:

a) La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por la empresa urbanizadora o contratista idóneo, seleccionado por la Junta de Compensación, conforme a las previsiones contenidas en las normas a que se refieren las presentes bases de actuación y proyecto de urbanización que, en su caso, se apruebe en desarrollo del planeamiento.

b) Ahora bien, si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa urbanizadora que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la obra de urbanización podrá realizarse por dicha empresa.

c) En cualquier caso, en el contrato de ejecución de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. Afección real de las fincas resultantes al pago de los costes de urbanización:

a) Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación, excepto las adjudicadas al Ayuntamiento, quedarán gravadas con carácter real al pago de los costes de urbanización en la cantidad que corresponda a cada finca.

b) Esta afección se podrá cancelar a instancia de parte interesada, mediante solicitud a la que se acompañe certificación de la Junta de Compensación de estar pagados totalmente los costes de urbanización correspondientes, certificación que no podrá expedirse hasta tanto no hayan sido recibidas las obras por el Ayuntamiento. En todo caso, la caducidad y posible cancelación de esta afección antes de su fecha de caducidad se sujetará al artículo 20 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

c) Se estimarán como costes de urbanización los que establecen el artículo 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización, conforme al proyecto de urbanización que se apruebe, así como los intereses y amortización de créditos que se concierten, en su caso, para realizar las obras.

3. Cesión de las obras de urbanización:

a) La transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación. No obstante, la Junta de Compensación, y en su nombre el contratista por esta designado, podrá ocupar los terrenos cedidos para realización de las obras de urbanización.

b) La cesión de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones ejecutadas sobre terrenos de dominio público, se efectuará por la Junta de Compensación en favor de la Administración municipal dentro de un plazo no superior a tres meses, contado desde la recepción definitiva por la Junta, con arreglo a las normas aprobadas por el Ayuntamiento para la recepción de las obras de urbanización y a los artículos 135 y 136 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) Dicha cesión podrá referirse a una parte de la Unidad de Ejecución, aun cuando no se haya completado la urbanización en este ámbito territorial, siempre que el áreas ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable y se hayan producido respecto de la misma la recepción definitiva por parte de la Junta de Compensación.

d) Las cesiones indicadas serán formalizadas en actas que suscribirán la Administración municipal y la Junta de Compensación.

4. Responsabilidades en cuanto a la urbanización: La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración municipal, de la urbanización completa de la Unidad de Ejecución; la responsabilidad será exigible tanto en la que afecte a las características técnicas de la obra de urbanización ejecutada como a los plazos en que ésta debió terminarse y entregarse a la Administración.

Duodécima. Adjudicación de las parcelas resultantes

1. El Proyecto de Reparcelación como título de adjudicación:

a) En desarrollo de estas bases de actuación, la Junta formulará un Proyecto de Reparcelación, que contendrá las determinaciones del artículo 82 del Reglamento de Gestión Urbanística, con propuesta de adjudicación de las fincas resultantes a los miembros de la Junta de Compensación, de acuerdo con el valor de su aportación a que se refiere la base cuarta.2 y al Ayuntamiento, según lo establecido en la base segunda.

b) Aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, el órgano administrativo del Ayuntamiento procederá a otorgar escritura pública o expedir documento con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, con el contenido expresado en el artículo 113.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, que protocolizado o no notarialmente, será inscrito en el Registro de la Propiedad.

c) Tales adjudicaciones estarán exentas fiscalmente, en los términos establecidos en los artículos 88.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 171 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. Criterios de adjudicación:

2.1. Adjudicación a los miembros de la Junta:

2.1.1. Las fincas resultantes en las que se han ubicado las nuevas edificaciones serán distribuidas entre los miembros de la Junta, propietarios de las fincas registrales de titularidad privada, en función de las cuotas de participación de los indicados miembros.

2.1.2. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que las fincas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares y que todos los propietarios reciban los aprovechamientos urbanísticos que les correspondan materializados proporcionalmente en fincas resultantes situadas en cada una de las etapas previstas para la ejecución de las obras de urbanización.

2.1.3. En ningún caso podrán adjudicarse, como fincas independientes, superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúna la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. De conformidad con el artículo 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance ni supere la necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. Con arreglo al artículo 94.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. La misma regla se aplicará cuando los excesos de adjudicación por exigencias de la reparcelación no alcancen dicho tanto por ciento.

2.1.4. En todo caso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación económica entre los interesados, valorándose al precio medio de las fincas resultantes, referido al aprovechamiento concreto, recibido en exceso o dejado de percibir “in natura”; compensaciones económicas que se reflejarán, asimismo, en el Proyecto de Reparcelación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 96.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. Estas operaciones quedarán detalladamente reflejadas en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación con arreglo al artículo 100 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2.1.5. En caso de incorporación a la Junta de Compensación de empresa urbanizadora para la adjudicación a la misma de terreno en contrapartida de su aportación, se estará al correspondiente convenio acordado por la asamblea general, conforme a lo previsto en el artículo 11 de los estatutos.

2.1.6. En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, se aplicará el artículo 10.1 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectada por la situación conflictiva, considerándola como aportación independiente, quedando el resto de las mismas, al igual que las demás fincas en dicha situación, sujetas al procedimiento jurisdiccional civil o al acuerdo de los titulares.

2.1.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la adjudicación de fincas se producirá en cualquiera de los siguientes términos:

a) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad o que cubra su valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de las cargas de urbanización.

b) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente al valor de las cargas de urbanización.

Por acuerdo de la Junta, y previa petición de los propietarios particulares que lo soliciten, podrá acordarse la utilización del criterio b) en la adjudicación de fincas, siendo el criterio a) el aplicable con carácter general a los propietarios de la Junta.

2.2. Adjudicación al Ayuntamiento:

2.2.1. Serán objeto de adjudicación al Ayuntamiento los terrenos de cesión obligatoria y gratuita según el planeamiento. La transmisión de derecho al Ayuntamiento de tales terrenos se producirá en pleno dominio y, en su caso, los procedentes de la cesión obligatoria libres de cargas, al aprobarse definitivamente el Proyecto de Reparcelación para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos.

3. Vigencia en el Registro de la Propiedad de la afección urbanística: el plazo de siete años establecido en el artículo 20 de las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, comenzará a contarse desde el inicio de las obras de urbanización correspondientes a cada una de las etapas en la que se encuentren situadas las respectivas fincas resultantes. A los efectos de obtener en el Registro de la Propiedad la cancelación de dicha afección por transcurso del plazo de caducidad, la Junta de Compensación o cualquier interesado podrá solicitar y obtener de la Administración urbanística la pertinente certificación sobre la fecha de inicio de las obras de urbanización correspondiente a la etapa de que se trate.

Decimotercera. Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta

1. Con independencia de la expropiación que procede por falta de incorporación a la Junta en tiempo y forma hábiles, procederá también la expropiación en los siguientes supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la Junta de Compensación:

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, la falta de pago de las cuotas señaladas por el Consejo Rector, en la forma prevista por el artículo 40 de los estatutos. En el caso de negativa o retraso por parte de algún miembro de la Junta de Compensación en el pago de las cantidades adeudadas a la misma, esta podrá optar entre solicitar de la Administración actuante la aplicación de la expropiación al miembro moroso o interesar de la misma el cobro de la deuda por la vía de apremio. Las cantidades percibidas aplicando este procedimiento se entregarán por la Administración actuante a la Junta de Compensación.

b) El incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en los Estatutos, debidamente acreditado, aprobadas la sanción por la asamblea general.

c) En general cuantos incumplimientos estén tipificados en la legislación urbanística como infracción que da lugar a la expropiación.

2. El procedimiento expropiatorio será el regulado en la legislación de expropiación forzosa, teniendo la Junta de Compensación la condición de beneficiaria.

3. La expropiación se efectuará con los criterios de valoración fijados en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, deduciendo del importe, en todo caso, la parte proporcional en las obligaciones urbanísticas pendientes.

Decimosexta. Supuestos de compensación en metálico por diferencias de adjudicación

1. En los supuestos del artículo 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando haya de establecerse una compensación en metálico por diferencias, en más o menos, de adjudicación, las cantidades correspondientes se determinarán en función del valor medio de la edificabilidad de las fincas resultantes.

2. Tales compensaciones se determinarán en el Proyecto de Reparcelación, detallándose en la cuenta de liquidación provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Decimoséptima. Edificación sobre solares

1. Sobre el momento en que se pueda edificar sobre las fincas resultantes de la actuación no se establecen otras limitaciones que las que expresamente vienen impuestas por la legislación urbanística, en particular en los artículos 19.2, 20.1.b y 3, 70.4, y 86.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón y el Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada “Retamar de la Huerta”.

2. Podrá autorizarse la edificación de los terrenos antes de concluidas las obras de urbanización, en los términos que resultan del artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística y del artículo 23.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3. Los miembros de la Junta que, previo otorgamiento de la preceptiva licencia de construcción, procedan a la edificación de fincas simultáneamente con la urbanización, estarán obligados a depositar previamente en la Junta por cada parcela a edificar, aval por el importe que determinará la asamblea general, para responder de los desperfectos que con motivo de la ejecución de las obras de edificación se produzca en los elementos de la urbanización y cuya devolución se hará al miembro depositante, una vez que haya obtenido la licencia de primera ocupación.

4. En las solicitudes de licencias de nueva planta para edificar las fincas resultantes de la compensación que formulen los miembros de la Junta, deberán acreditar ante la Administración actuante, mediante certificación expedida por el secretario de la propia Junta, que están al corriente de pago tanto de los gastos ordinarios como de urbanización.

Alcorcón, a 2 de enero de 2014.—La concejala-delegada de Urbanismo, Ana María González González.

(02/734/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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