Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2014

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140301-131

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

131
Expediente disciplinario

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 3210, don José Luis Cartón Gutiérrez, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don Juan Resino Gonzalo, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 9 de julio de 2013 (acta 375), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Sección de Disciplina de Colegiados como consecuencia de las denuncias formuladas por las siguientes comunidades de propietarios y de propiedades administradas en régimen de propiedad vertical: propiedad vertical. Denunciante, doña Pilar Magro Martín; propiedad vertical. Denunciante, don Carlos Magro Mazo; propiedad vertical. Denunciante, don Miguel Martínez Plaza; propiedad vertical. Denunciantes, don Nicolás Poveda Peñas y don Emilio Poveda Peñas; propiedad vertical. Denunciante, doña Cecilia Ruiz Lafuente; propiedad vertical. Denunciante, doña María Luz García García.

Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria, en base a lo previsto en los vigentes estatutos y reglamento de régimen disciplinario, se le han formulado los siguientes cargos:

1.o Artículo 34, apartado 1, letra B, de los estatutos, y artículo 7, apartado 1, letra B, del Reglamento “Abandono manifiesto de una comunidad de propietarios ocasionando daños y perjuicios a la misma”.

2.o Artículo 34, apartado 2, letra J, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A, del Reglamento “El incumplimiento de los deberes u obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional”.

3.o Artículo 34, apartado 2, letra K, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B, del Reglamento “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones”.

4.o Artículo 34, apartado 2, letra L, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C, del Reglamento “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese”.

5.o Artículo 34, apartado 2, letra Ñ, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra F, del Reglamento “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales”.

Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.

Asimismo, se le comunica que, de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 5 de febrero de 2014.—Firmado.

(02/1.168/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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