Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140307-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

86
Procedimiento ordinario 254 de 2009

EDICTO

En el juicio procedimiento ordinario número 254 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del texto literal siguiente:

Sentencia

En Valdemoro, a 4 de octubre de 2012.

Doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario número 254 de 2009, sobre reclamación de cantidad, promovidos por “Licores Reyes, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Carolina Sanz Martín y asistida de la letrada doña Carmen Blanco García, contra “Compañías de Bebidas C. Carrasco y F. Jiménez, Sociedad Limitada”, y don Carlos de Agustín Caballero, en situación de rebeldía procesal, procede en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:

Fallo

Que debo estimar íntegramente las pretensiones que se reclaman en la demanda respecto a “Compañías de Bebidas C. Carrasco y F. Jiménez, Sociedad Limitada”, y don Carlos de Agustín Caballero, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a “Compañías de Bebidas C. Carrasco y F. Jiménez, Sociedad Limitada”, y don Carlos de Agustín Caballero a que abonen solidariamente a “Licores Reyes, Sociedad Limitada”, la cantidad de 42.252,98 euros, por aplicación de los artículos 1.089, 1.091, 1.101 y 1.108 del Código Civil, así como al pago de los intereses que genere dicha cantidad hasta su pago desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros para hacerlo en apelación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de los que dimana, los pronuncio, mando y firmo.

Y, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Compañías de Bebidas C. Carrasco y F. Jiménez, Sociedad Limitada”, la sentencia anteriormente transcrita.

En Valdemoro, a 2 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.447/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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