Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140307-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

LICENCIAS

43
Caducidad licencia

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de octubre de 2013 a “Promociones Madrid Cero Cinco, Sociedad Anónima”, relativo a la caducidad de licencia concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

“Propuesta del concejal-delegado de Urbanismo para acordar la caducidad de la licencia concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2007 a “Promociones Madrid Cero Cinco, Sociedad Anónima”, para derribo de edificación en calle Portilla, número 14.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 4 de julio de 2013, en el que se hace constar que:

— Por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 8 de marzo de 2013, se iniciaba a “Promociones Madrid Cero Cinco, Sociedad Anónima”, expediente de caducidad de las licencias de demolición de edificación en calle Portilla, número 14, concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2007, y la licencia concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de julio de 2007 para construcción de vivienda unifamiliar entre medianerías en calle Portilla, número 14.

— Teniendo en cuenta que no han sido presentadas alegaciones a la iniciación del expediente.

— De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.30 del vigente Plan General de Ordenación Urbana: “Las licencias que amparen obras cuya ejecución no hubiere comenzado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento caducarán por el transcurso de dicho plazo, pudiéndose solicitar, por causa justificada y por una sola vez, la prórroga de aquellas y por otros seis meses”.

Según el informe técnico transcrito en la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 8 de marzo de 2013, desde que se concedió la licencia en el año 2007 no se han iniciado las obras.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada y, en consecuencia, acordar la caducidad de la licencia concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2007 a “Promociones Madrid Cero Cinco, Sociedad Anónima”, para derribo de edificación en calle Portilla, número 14, con arreglo al proyecto visado, suscrito por el arquitecto don Carlos Méndez Lázaro, y licencia concedida a “Promociones Madrid Cero Cinco, Sociedad Anónima”, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de julio de 2007, para construcción de vivienda unifamiliar entre medianerías en calle Portilla, número 14, con arreglo al proyecto básico visado suscrito por el arquitecto don Carlos Méndez Lázaro.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello, sin perjuicio de que usted pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 22 de enero de 2014.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación de 12 de septiembre de 2012, del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno.

(02/1.117/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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