Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140307-54

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA SERNA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Ordenanza aprovechamiento instalaciones ganaderas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Serna del Monte de 7 de noviembre de 2013, sobre imposición de la tasa por aprovechamiento y utilización de las instalaciones ganaderas, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

ORDENANZA REGULADORA POR APROVECHAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES GANADERAS

Preámbulo.—El objeto de la presente ordenanza es regular el aprovechamiento y/o utilización de las corralas y/o cobertizos y/o mangas (en adelante, instalaciones ganaderas), existentes en las fincas propiedad de este Ayuntamiento de tal forma que sean usadas de forma racional y adecuada a su naturaleza.

Artículo 1. Ámbito personal y territorial.—Tienen derecho al aprovechamiento y utilización de las instalaciones ganaderas existentes en la Dehesilla de Arriba y Dehesilla de Abajo solo y exclusivamente para los preceptivos saneamientos que legalmente se determinan, enfermedades que deberán ser acreditadas por informe veterinario y/o destetes; cualquier otro uso queda excluido/prohibido salvo autorización expresa del Ayuntamiento de La Serna del Monte.

1.a Para el aprovechamiento de dichas instalaciones es condición imprescindible ser adjudicatario del aprovechamiento de pastos concedido por la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid y no tener deudas con el Ayuntamiento en esta actividad.

2.a Solo entrarán animales a dichas instalaciones ganaderas que estén dados de alta y cumplan con todas las obligaciones derivadas de una explotación ganadera y pertenezcan a los citados adjudicatarios. Del mismo modo, solamente entrarán los animales que estén pastando desde el inicio de la adjudicación de aprovechamiento realizada por la Cámara Agraria, donde se encuentren las referidas instalaciones. En ningún caso, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, podrán sustituirse las cabezas de ganado, de tal forma que utilicen las citadas instalaciones otros animales distintos a los que se encontraban pastando desde el inicio de dicha adjudicación.

3.a Con independencia de lo señalado con anterioridad, los ganaderos que quieran hacer uso de las instalaciones ganaderas sitas en la carretera de Gascones (vía pecuaria), deberán reunir los siguientes requisitos:

— Que se dediquen actualmente a la explotación ganadera de ganado bovino por lo que, caso de ser requeridos por el Ayuntamiento deberán presentar el modelo 036 o 037 de Declaración Censal, dependiendo si es o no sujeto pasivo del impuesto de sociedades.

— Deberán tener inscrita su explotación ganadera, según establece el Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias.

— Corresponde a las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económico-pecuarias, atender y vigilar a sus animales, a fin de mantener su buen estado sanitario y controlar su posible influencia negativa sobre el medio.

— Cumplir con el resto de las obligaciones que se puedan derivar del desarrollo de la actividad de explotación ganadera bovina.

Art. 2. Normas de utilización.—El aprovechamiento y/o utilización de dichas instalaciones no podrá ser subarrendado ni cedido y podrá ser suspendido o anulado por la Entidad Local o autoridad competente, por razones de sanidad y para evitar la propagación de enfermedades infecto-contagiosas así como para proceder a su reparación y/o mejora.

Salvo causa de fuerza mayor, como puede ser enfermedad del ganado, dicho aprovechamiento o utilización por parte de los ganaderos se limita a una semana, como máximo, de permanencia del ganado en dichas instalaciones. Del mismo modo, los ganaderos responderán de los daños y perjuicios que se produzcan en dichas instalaciones como consecuencia de su utilización por el ganado de su propiedad.

Los ganaderos que utilicen dichas instalaciones, están obligados a realizar dicho aprovechamiento con arreglo a los buenos usos y costumbres ganaderas, sin que en ningún caso puedan llevar a cabo actuaciones que perjudiquen o menoscaben las mismas o dificulten su aprovechamiento, respondiendo de cualesquiera desperfectos que en las mismas se produzcan por su utilización.

La responsabilidad por daños en las instalaciones será exigida al conjunto de todos los ganaderos que las utilicen de forma proporcional al número de animales que tenga cada uno de los ganaderos donde se encuentren pastando, salvo que pueda determinarse la responsabilidad de manera personalizada.

La utilización de las citadas instalaciones deberá ser comunicada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas salvo causa de fuerza mayor al Ayuntamiento así como el tiempo estimado de duración sin que esta duración exceda del máximo permitido.

Art. 3. Prestación de servicios.—Todos los vecinos que aprovechen/utilicen dichas instalaciones en cualquier época del año tendrán que sufragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora de estas por prestación personal quedando regulada la misma de la siguiente manera:

— De 1 a 20 UGM (Unidades de Ganado Mayor): medio día de trabajo o su equivalente.

— De 21 a 40 UGM (Unidades de Ganado Mayor): tres días de trabajo o su equivalente.

— De 41 en adelante hasta fin de obra.

Cada jornada de trabajo (de ocho horas) equivaldrá a 30,00 euros. Todos los años se incrementará el precio según los datos del IPC.

Para la prestación personal el ganadero puede delegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo.

Los gastos totales que se ocasionen se amortizarán por los ganaderos en proporción a los animales que aprovechen dichos pastos donde se encuentren las instalaciones.

Art. 4. Canon de uso.—El hecho imponible de la presente ordenanza es la utilización/aprovechamiento de las referidas instalaciones propiedad del Ayuntamiento de La Serna del Monte. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas cuyo ganado disfrute, utilice o aproveche especialmente las citadas instalaciones.

La obligación del pago de esta tasa nace desde que se utilicen/aprovechen dichas instalaciones. Las deudas podrán exigirse por la vía de apremio, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

El 80 por 100 de lo recaudado por esta tasa se destinará a mejoras de las fincas ganaderas.

Todos los ganaderos que aprovechen/utilicen las referidas instalaciones abonarán la tasa siguiente: 4 euros por Unidad de Ganado Mayor (UGM) y por cada uno de los períodos de siete días como máximo de permanencia de cada UGM.

No se abonará dicha tasa en los dos saneamientos anuales que preceptivamente por la normativa de aplicación deban someterse los animales, durante un máximo de tres días.

Art. 5. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las tipificadas a continuación y de forma meramente ejemplificativa, clasificadas en leves, graves y muy graves.

— Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) La utilización de las instalaciones con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas no excede del previsto en la correspondiente adjudicación.

b) El aprovechamiento/utilización no adecuado a la naturaleza de las instalaciones o fuera del horario/plazo permitido.

c) En el supuesto de no comunicar la utilización al Ayuntamiento de las instalaciones.

En todo caso, se entenderá que el usuario las ha utilizado el tiempo máximo permitido a los efectos de abonar la correspondiente tasa y con el número de UGM (Unidades de Ganado Mayor) que tenga adjudicadas multiplicadas por 2.

— Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) La utilización de las instalaciones sin derecho a su uso/aprovechamiento.

b) La utilización de las instalaciones con ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente o sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid establezca como obligatorias.

c) La utilización de la instalaciones por ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.

d) La utilización de las instalaciones con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas excede del previsto en la correspondiente adjudicación.

e) La comisión de una infracción leve dentro del mismo año.

— Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) La comisión de una infracción grave dentro del mismo año.

Art. 6. Sanciones.—1. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas con anterioridad se sancionarán con las siguientes multas:

a) De 30,05 a 120,20 euros, las infracciones leves.

b) De 120,21 a 210,35 euros, las infracciones graves y, en su caso, el infractor quedará inhabilitado para utilización de dichas instalaciones durante un año.

c) De 210,36 a 3.005,06 euros, las infracciones muy graves y, en su caso, el infractor quedará inhabilitado para la utilización de dichas instalaciones durante tres años.

La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso y el principio de proporcionalidad de la sanción. Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a estas, la sanción se impondrá por cabeza.

2. El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad se cometa una infracción de igual o mayor gravedad o dos de menor gravedad.

3. El órgano competente para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas con anterioridad será el Ayuntamiento de La Serna del Monte.

Art. 7. Competencia de la Entidad Local.—Es competencia de la Entidad local velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre incumplimiento de lo dispuesto en ella, así como el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución de acuerdo con el ejercicio de la potestad sancionadora se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 17/1999, de 29 de abril, y en el presente Reglamento, aplicándose, en todo lo no previsto en el mismo, el procedimiento sancionador regulado en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno Municipal de La Serna del Monte, en sesión de 7 de noviembre de 2013, entrará en vigor el día de su publicación y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En La Serna del Monte, a 30 de diciembre de 2013.—El alcalde, Francisco González Álvarez.

(03/6.045/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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