Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140307-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Procedimiento ordinario 1.177 de 2005

Sección Duodécima

EDICTO

Acordado en el rollo de apelación civil número 135 de 2011, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 1.177 de 2005 del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, se dictó sentencia con el número 351 de 2012, con fecha 30 de mayo de 2012, y auto aclaratorio de la misma de 25 de julio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 351

La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario número 1.177 de 2005, procedentes del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 135 de 2011 seguido entre las partes; de una, como demandados-apelantes, don Luis Bouza Gambón y don Félix Gabriel Laínez de Pedro, representados por los procuradores don Pablo Oterino Menéndez y don Gurmersindo Luis García Fernández, respectivamente, y, de otra, como demandante-apelada, “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Aurora Gómez-Villalba Mandri, y, como demandados-apelados-rebeldes, herederos de don Mariano Alejo Jiménez y de don Alberto Peñaranda Mendizábal, sobre reclamación de cantidad; y, siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Ana María Olalla Camarero, fallo que, estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por don Luis Bouza Gambón y don Félix Gabriel Laínez de Pedro, contra la sentencia de 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de primera instancia número 36, procede revocar en parte la expresada resolución:

1. Manteniendo la estimación parcial de las demandas planteadas por “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima”, condenando a los demandados don Luis Bouza Gambón, don Félix Gabriel Laínez de Pedro, herederos de don Mariano Alejo Jiménez y herederos de don Alberto Peñaranda Mendizábal, a abonar mancomunadamente cada uno la suma de 26.708 euros al demandante. Suma que devengará el interés legal desde el dictado de la sentencia.

2. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la resolución dictada.

3. Sin imposición de costas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito, a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Auto de aclaración de la sentencia número 351. En Madrid, a 25 de julio de 2012.—La Sala acuerda haber lugar a la aclaración solo respecto que procede la condena respecto del demandado don Alberto Peñaranda Mendizábal y no de sus herederos.

Y para que conste y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a don Alberto Peñaranda Mendizábal y a los herederos de don Mariano Alejo Jiménez, se expide y firma el presente, en Madrid, a 4 de septiembre de 2013.—El secretario.

(02/365/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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