Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140308-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

56
Procedimiento 626 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 626 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Henry Edwar Sotomayor Arévalo, frente a don Pepe Joaquín Carrión Alvarado, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 31 de 2014

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Carmen Durán de Porras, los presentes autos número 626 de 2013, seguidos a instancias de don Henry Edwar Sotomayor Arévalo, contra don Pepe Joaquín Carrión Alvarado, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

En Madrid, a 28 de enero de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos con el número 626 de 2013, a instancias de don Henry Edwar Sotomayor Arévalo, asistido por la letrada señora Más Miguel, contra don Pepe Joaquín Carrión Alvarado, que no ha comparecido.

Fallo

1.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Henry Edwar Sotomayor Arévalo, contra don Pepe Joaquín Carrión Alvarado, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 22 de marzo de 2013, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.889,16 euros. De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 43,68 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

2.o Que estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Henry Edwar Sotomayor Arévalo, contra don Pepe Joaquín Carrión Alvarado, debo condenar y condeno a este a que abone al actor la cantidad de 2.630,79 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pepe Joaquín Carrión Alvarado, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.121/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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