Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140310-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

OTROS ANUNCIOS

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Elección juez de paz

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir a las personas para ser nombradas juez de paz de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito a esta Alcaldía.

Los interesados tendrán que presentar, los siguientes documentos:

— Certificado de nacimiento.

— Documentos acreditativos de los méritos que desee acreditar y títulos que posea.

— Certificación de empadronamiento.

— Declaración jurada de no estar en causa de incapacidad e incompatibilidad a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

— Certificación de antecedentes penales.

— Declaración jurada de no pertenecer a ningún partido político o sindicato y tener empleo al servicio de los mismos.

En el caso de no presentarse solicitudes, el pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villanueva de Perales, a 25 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, César Muñoz Mateos.

(03/6.466/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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