Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2014

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140310-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

117
Procedimiento 66 de 2012

EDICTO

En el juicio verbal de alimentos número 66 de 2012, se ha dictado la resolución siguiente:

Sentencia número 50 de 2013

En Coslada, a 5 de julio de 2013.—En nombre de Su Majestad el Rey, doña María José Cáncer Minchot, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada, vistos los autos de juicio verbal sobre medidas de guarda, custodia y alimentos de hijo menor de edad tramitados con el número 66 de 2012, y seguidos a instancias de doña Eugenia Gina Pirvu, representada por el procurador don Armando Muñoz Miguel y asistida del letrado don Manuel Francisco Alonso García, contra don Aurel Daniel Preda, declarado en situación procesal de rebeldía y habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimo las pretensiones formuladas por el procurador don Armando Muñoz Miguel, en nombre y representación de doña Eugenia Gina Pirvu, contra don Aurel Daniel Preda, declaro haber lugar a las mismas y, en su virtud, acuerdo como medidas de guarda, custodia y alimentos del hijo común menor de edad, Daniel Alejandro:

1.a Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, confiero a la madre, doña Eugenia Gina Pirvu, la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad, Daniel Alejandro, con un régimen de visitas a favor del padre, don Aurel Daniel Preda, de sábados alternos desde las diecisiete hasta las diecinueve horas, con entrega y recogida del menor en el domicilio de la madre, si bien, en tanto subsistan las prohibiciones de aproximación y comunicación a la madre impuestas al padre en los autos de juicio rápido número 150 de 2012 del Juzgado de lo penal número 4 de Alcalá de Henares, que devienen de las DUD número 187 de 2012 de este Juzgado de Coslada, la entrega y recogida del menor deberá hacerse a través de un tercero designado por la madre.

2.a El padre, don Aurel Daniel Preda, deberá abonar a la madre, doña Eugenia Gina Pirvu, en concepto de pensión de alimentos para el hijo común y hasta que el mismo alcance independencia económica, la cantidad de 75 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que al efecto designe la madre; dicha cantidad se actualizará anualmente, de manera automática y con efecto uno de enero, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente que le sustituya.

Igualmente, el padre deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria del hijo común y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores y, en defecto, de acuerdo aprobados por la autoridad judicial, aprobación judicial que podrá ser posterior a su devengo en caso de urgencia, así de riego para la vida o integridad del hijo.

3.a Atribuyo al hijo común menor de edad, Daniel Alejandro, y al progenitor en cuya compañía queda, doña Eugenia Gina Pirvu, el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle Virgen del Templo, número 3, 2, tercero A, de San Fernando de Henares (Madrid), y el de los objetos de uso ordinario en él.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el término de veinte días, y no suspenderá la efectividad de las medidas acordadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Aurel Daniel Preda, expido el presente en Coslada, a 10 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.154/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140310-117