Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

109
Ejecución 5 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 5 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Maderuelo Galindo, frente a “Europa UVI Móvil, Sociedad Anónima”, “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, y “Translife, UTE”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 16 de enero de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 17 de diciembre de 2013 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por el letrado don Juan Antonio Maderuelo Galindo solicitando la ejecución de lo acordado en el acta de conciliación celebrada en este Juzgado en fecha 6 de marzo de 2013 por la que se condena a “Europa UVI Móvil, Sociedad Anónima”, “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, y “Translife, UTE”, y “Translife Europa, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 16 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 6 de marzo de 2013 a favor de la parte ejecutante don Juan Antonio Maderuelo Galindo, frente a las demandadas “Europa UVI Móvil, Sociedad Anónima”, “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, y “Translife, UTE”, parte ejecutada, por un principal de 4.963,88 euros en concepto de principal, más 496 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar al despacho de ejecución de la mercantil “Translife Europa, Sociedad Anónima”, al haber sido declarada en situación de concurso de acreedores en virtud del auto dictado por el Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid en fecha 14 de mayo de 2012.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/00/0034/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 16 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada “Europa UVI Móvil, Sociedad Anónima”. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Con respecto al embargo del sobrante existente en el procedimiento número 819 de 2011 respecto de la mercantil “Translife, UTE”, solicitado por el letrado de la parte ejecutante en escrito de fecha 17 de diciembre de 2013, se pone en conocimiento de esta parte que no lugar a dicho embargo al no existir ninguna cantidad por tal concepto en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba respecto de las mercantiles “Translife, UTE”, y “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2509/0000/00/0034/12, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/00/0034/12.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Encarnación Gutiérrez Guío.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mandhala Diseños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.251/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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