Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

134
Procedimiento ordinario 461 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 461 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Sánchez Sánchez, frente a “Difermo Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Sergio Sánchez Sánchez, frente a la empresa “Difermo Instalaciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.946,68 euros en concepto de salarios y diferencias de salarios según dispone el convenio colectivo aplicable, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente para los conceptos salariales (artículo 26, número 5, del Estatuto de los Trabajadores), y se condena a la demandada a abonar en concepto de honorarios del letrado del demandante la cantidad de 200 euros, al haber sido citada en legal forma y no acudir a la conciliación ni al acto del juicio oral, y se condena a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez de lo social.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Difermo Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.243/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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