Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

175
Procedimiento ordinario 944 de 2013

EDICTO

Doña María del Mar Moradillo Arauzo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 944 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Avelina Pisa Escudero, contra “Stadsa, Sociedad Limitada, Compañía de Servicios”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal de “Stad, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña Avelina Pisa Escudero, contra “Stadsa, Sociedad Limitada, Compañía de Servicios”, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone a la actora la suma de 573,72 euros netos, más un 10 por 100 anual en concepto de intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y con imposición a la parte actora de las costas procesales en un importe de 150 euros.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Advierto a las partes que contra esta sentencia no podrán interponerse recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Stad, Sociedad Limitada, Compañía de Servicios”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 10 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.220/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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