Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

45
Plan Especial compatibilización uso general equipamiento

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 5 de febrero de 2014, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial para la compatibilización del uso general dotacional de equipamiento, en sus clases de religioso y deportivo, con los usos industriales regulados en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, redactado de oficio por los Servicios Técnicos Municipales de la Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Getafe, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 24 de febrero de 2014 un ejemplar del Plan Especial para la compatibilización del uso general dotacional de equipamiento, en sus clases de religioso y deportivo, con los usos industriales regulados en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

ANEXO

ORDENANZAS

Artículo 1. Aplicación.—El presente Plan Especial únicamente afecta al documento de normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe en su página 275, relativa al “artículo 189. Condiciones generales del uso de industria”, pues este Plan Especial establece la consideración de uso compatible con los anteriores al uso general dotacional de equipamiento en sus clases de religioso y deportivo.

Art. 2. Ámbito.—La compatibilidad de usos introducida mediante este Plan Especial será de aplicación para localizaciones incluidas en cualquiera de los ámbitos siguientes:

Suelo urbano:

— Zonas de ordenanza:

• ZO 14. Industrial “Los Ángeles”.

• ZO 15. Industrial “CASA”.

• ZO 16. “El Rosón” y “La Estación”, limitado a las subzonas: a) Industrial y d) Terciario.

• ZO 17. Industrial “Las Mezquitas”.

• ZO 18. Industrial “ADARO”.

• ZO 19. “El Quijobar”.

— Zonas de ordenanza incorporada:

• ZOI 04. Industrial “Los Olivos”.

• ZOI 05. UE-18.

• ZOI 06. PERI “El Lomo”.

• ZOI 07. Industrial “Culebro”, PP-2.

• ZOI 08. Industrial “Culebro”, AA-4 del PP-1.

• ZOI 09. Industrial “Culebro”, AA-3 del PP-1.

• ZOI 10. Industrial “Culebro”, AA-5 del PP-1.

• ZOI 11. Industrial “Culebro”, AA-6 del PP-1.

Suelo urbanizable:

— Suelo urbanizable incorporado:

• SUI 01. Industrial “Culebro”, PP-4.

• SUI 03. Industrial “Los Gavilanes”.

• SUI 04. Industrial “La Carpetania”.

• SUI 06. Industrial “Los Olivos Ampliación”.

— Suelo urbanizable sectorizado:

• SUS-PP 1. Industrial “El Juncal”.

• SUS-PP 4. Industrial “Los Olivos-3”.

Art. 3. Compatibilidad del uso dotacional de equipamiento.—En los usos compatibles con el de industria, regulados en el artículo 189.6 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, se incorporará el uso dotacional de equipamiento en sus clases de religioso y de deportivo, como pormenorización del uso general dotacional.

El uso general dotacional de equipamiento, en sus clases de religioso y de deportivo, se podrá implantar en las edificaciones de uso industrial, con los límites de compatibilidad e intensidad de usos referidos a la edificación, así como en parcelas o edificaciones destinadas en exclusiva al uso de equipamiento, con los límites de compatibilidad e intensidad de usos referidos a la manzana o zona de ordenanza, en su caso, todo ello conforme a lo determinado en el artículo 172.5. Intensidad de los usos.

Getafe, a 25 de febrero de 2014.—El jefe de la Unidad de Planeamiento y Gestión Urbanística, Cristóbal Corretjé Aznar.

(03/6.569/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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