Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-1

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1
ORDEN de 1 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, y se incorporan nuevos supuestos al Anexo de la misma.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2 que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, el artículo 105.2, apartados b) y c) de la Ley, determina que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes; así como el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

La Comunidad de Madrid ha dado concreción a las mencionadas previsiones, mediante el establecimiento de unos criterios objetivos que dan lugar a la percepción de un complemento de productividad por el profesorado participante en diversos planes y programas educativos puestos en marcha por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Como consecuencia de la implantación de varios programas encaminados a la mejora de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por la Consejería de Economía y Hacienda, se han ido dictando sucesivas órdenes que han permitido retribuir mediante complementos de productividad al personal docente participante en los distintos programas desarrollados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Actualmente los criterios de distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas, planes o actuaciones educativas desarrolladas en los centros docentes públicos no universitarios, se encuentran regulados en la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, si bien dicha norma ha sufrido numerosas modificaciones, tanto en los programas y actuaciones susceptibles de ser retribuidos mediante el complemento de productividad, como en los propios importes inicialmente fijados.

La incidencia positiva que ha tenido el establecimiento de este complemento que retribuye el especial esfuerzo del profesorado implicado en el desarrollo de los programas a que se ha hecho referencia, ha llevado a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a proponer su extensión a otras actuaciones en el sistema educativo, en particular, a las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad dual en los institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional y a las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

En consecuencia, mediante la presente Orden se da respuesta a la necesidad de regular estos dos nuevos supuestos que justifican la asignación de un complemento de productividad, a la vez que se modifican algunos de los supuestos ya contemplados en la citada Orden de 1 de octubre y se ordena su contenido.

La presente Orden contiene las disposiciones relativas a los criterios objetivos para la asignación del complemento de productividad, así como el procedimiento de concesión y un Anexo en el que se recogen las modalidades de participación y los importes que retribuirán el especial rendimiento, el interés o iniciativa y la actividad y dedicación extraordinaria del personal docente en centros públicos no universitarios que participe en los distintos programas articulados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular los criterios de distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, que participen en los programas, planes o actuaciones educativas desarrollados por los centros docentes públicos no universitarios, en los supuestos contemplados en el artículo 105, apartados b) y c) de la Ley Orgánica de Educación y el Decreto 85/1989, de 20 de julio, en lo relativo a las circunstancias objetivas que justifican su abono, los importes fijados para las diversas modalidades de participación y el correspondiente procedimiento de concesión.

Artículo 2

Criterios objetivos para la asignación de productividad

1. Podrá concederse el complemento de productividad a los funcionarios docentes que participen en programas, planes o actuaciones instituidos en centros docentes públicos no universitarios, que reúnan una o más de las siguientes condiciones:

a) Que impliquen especial dedicación al centro.

b) Que supongan innovación tecnológica.

c) Que los profesores impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, se valorará la participación de los docentes en los programas, planes o actuaciones indicados en el apartado anterior, conforme a los criterios siguientes:

a) El especial rendimiento: Su valoración se realizará en función de su apreciación dentro de la jornada establecida para el puesto de trabajo.

b) Actividad y dedicación extraordinaria: Su valoración se realizará en función de aquellas situaciones cuya prestación deba realizarse fuera de la jornada establecida para cada puesto de trabajo.

c) Interés o iniciativa: Apreciado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

3. En caso de que se determinen módulos mensuales de productividad por la participación en los diversos programas o actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo de la presente Orden, los importes se devengarán durante los meses en que la concreta actividad se desempeñe a lo largo del período lectivo del curso escolar.

4. Figura en el Anexo de la presente Orden la concreción de los criterios señalados para cada programa educativo, así como los importes asignados a cada modalidad de participación en ellos.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

1. Con carácter previo a la concesión del complemento de productividad por la participación en los programas docentes que dan derecho a su percepción en cada curso escolar, o para las modificaciones de aquella que puedan comportar mayor gasto del previsto inicialmente, se requerirá del informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo cual se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, una memoria económica del coste en los ejercicios presupuestarios a los que se extienda.

2. La concesión del complemento de productividad a que hace referencia la presente Orden, así como las eventuales modificaciones en la misma, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes del Decreto 85/1989, de 20 de julio.

3. Se realizará una única propuesta de concesión de productividad para cada programa, plan o actuación docentes por la totalidad de la duración del curso escolar, si bien se podrán introducir las variaciones que resulten necesarias, con observancia de lo prevenido en los apartados anteriores.

4. Se deberán tramitar las modificaciones presupuestarias que garanticen la idoneidad y suficiencia del crédito para atender las obligaciones económicas de los actos administrativos de concesión de este complemento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Consignación presupuestaria para ejercicios presupuestarios posteriores

El acto administrativo de concesión del complemento de productividad a los funcionarios docentes no universitarios que participen en los programas que se recogen en el Anexo a esta Orden, se condicionará a la efectiva dotación en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, del crédito necesario para la atención de los compromisos de gasto relativos a la parte del curso académico que se desarrolla en el ejercicio siguiente a aquel en que ha tenido lugar la mencionada concesión.

Segunda

Información sobre importes satisfechos

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte informará a la Consejería de Economía y Hacienda a la finalización de cada curso escolar, sobre los importes satisfechos en concepto de complemento de productividad a los funcionarios docentes que hayan participado en cada uno de los programas que se recogen en el Anexo de la presente disposición.

La citada información especificará las cantidades abonadas, por programa presupuestario, centro docente, modalidad de participación y número de perceptores.

Tercera

Actualización de cuantías

Las cuantías del complemento de productividad fijadas en esta disposición, se reajustarán anualmente de conformidad con lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario, distintas de las de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo desempeñados por dicho personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden tendrá efectos desde el 1 de enero de 2014.

Dado en Madrid, a 1 de enero de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE ENSEÑANZA BILINGÜE, QUE SUPONEN INNOVACIÓN EDUCATIVA Y QUE IMPLICAN ESPECIAL DEDICACIÓN AL CENTRO

Primero

Enseñanza bilingüe

A. Participación en los cursos de formación exigidos en el marco de los Programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, a los docentes que asistan a cursos de formación que capaciten la participación en los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid fuera del horario de obligada permanencia en el centro, el interés y la actividad y dedicación extraordinaria que concurren en tal actividad.

2. La asistencia a los cursos a que se refiere el apartado anterior se retribuirá a razón de 10,60 euros por hora que exceda del horario de obligada permanencia en el centro.

3. Los cursos de formación que capaciten para la participación en los programas de enseñanza bilingüe, serán determinados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

B. Impartición del currículo de inglés avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, para los profesores que impartan inglés con contenidos adaptados a un currículo de “Inglés avanzado”, elaborado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y que versará sobre lengua inglesa y literatura, según dispone la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid:

a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos de la labor de los docentes participantes en el programa, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en la lengua inglesa.

b) La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los docentes, a causa de la superior exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos al currículo avanzado específico para la Educación Secundaria, el cual supone un nuevo enfoque metodológico, que implica que los profesores van a desarrollar los contenidos de esta materia a través de métodos e instrumento no utilizados hasta el momento en el aula, y la asistencia periódica a reuniones de coordinación fuera del horario escolar, y el compromiso de participar en actividades de formación que se determinen por los órganos competentes. La mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de tres horas semanales para los profesores.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los participantes en este programa, en consideración a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados por la realización de las actividades previstas en el apartado anterior, se contienen en el siguiente cuadro:



C. Programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, y programas de secciones lingüísticas para la enseñanza de los idiomas francés y alemán en los institutos de Educación Secundaria

1. Conforme a lo previsto en la normativa que regula los institutos bilingües, la enseñanza bilingüe español-inglés en centros de Educación Infantil y Primaria y los programas de secciones lingüísticas en Francés y en Lengua Alemana, son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y valoración del complemento de productividad por las funciones de coordinación o por la impartición en otro idioma de una asignatura diferente a la de lengua extranjera, en los programas de enseñanza bilingüe que se imparten en los centros de Educación Infantil y Primaria, en las secciones de francés y alemán de los institutos de Educación Secundaria, y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, las que se indican en los apartados siguientes:

a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos de la labor de los docentes y coordinadores participantes en los programas, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en inglés, francés y alemán.

b) La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar, tanto los docentes, a causa de la superior exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos a otro idioma, y la asistencia periódica a reuniones de coordinación fuera del horario escolar, como los coordinadores del programa en los centros, quienes deben concertar los medios y esfuerzos necesarios para la buena marcha de la actividad, y asistir a las citadas reuniones. La mayor jornada por este concepto en cada uno de los programas a que hace referencia este apartado, se cifra en un promedio de tres horas semanales para los profesores participantes y en cuatro para los coordinadores.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa, se atribuirán a la labor desempeñada por los participantes en estos programas, en consideración a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de productividad en el programa de enseñanza bilingüe en centros de Educación Infantil y Primaria y en las secciones de idiomas de institutos e institutos bilingües, se contienen en el siguiente cuadro:



Segundo

Programas de innovación educativa

A. Formación Profesional Dual en institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la participación en esta modalidad de enseñanzas en los institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional las siguientes:

a) El especial rendimiento que requiere para los profesores participantes en el programa, la coordinación, impartición, seguimiento y evaluación de los módulos correspondientes a un ciclo formativo en colaboración con las empresas asociadas coparticipes en dichas enseñanzas. Su puesta en marcha supone la elaboración del programa formativo que desarrollarán ambas partes, la preparación de los materiales didácticos necesarios, el seguimiento de las actividades que realiza el alumno en su estancia en la empresa y la comunicación con las empresas colaboradoras externas al centro y la realización de tareas que, por su naturaleza, requieren del profesor una formación y dedicación especial, así como una metodología de trabajo específica, que conducirán necesariamente a un aumento significativo de su rendimiento.

b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en el desarrollo de actividades no lectivas inherentes al desarrollo de estas enseñanzas. En concreto, en la puesta en marcha de las actividades del programa, la dualidad de estas enseñanzas supone una relación coordinada y continua con las diferentes empresas colaboradoras en la impartición de un mismo ciclo formativo, cuyo número, aunque variable según el ciclo que se imparta, puede superar la decena, por lo que su labor no solo conlleva la relación necesaria profesor-alumno, sino que además hay que añadirle su obligada participación en el seguimiento del alumno en la empresa como responsable único de la evaluación del mismo. Esta actividad y dedicación extraordinaria se cifra en, al menos, cuatro horas semanales.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesor se inscribe en el marco de un sistema innovador con la participación de las empresas en la formación de los alumnos en aras de una mejor y más directa inserción de estos en el mundo laboral, que demanda del profesor participante una mayor implicación personal, esfuerzo y creatividad.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:



3. Los importes de los complementos de productividad a que se refiere el apartado anterior, se devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar.

B. Formación Profesional de Grado Medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y valoración del complemento de productividad al profesorado participante en esta modalidad de enseñanza en los institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional las siguientes:

a) Especial rendimiento que representan las actividades de los profesores participantes en las diferentes tareas necesarias para la coordinación, impartición, seguimiento y evaluación de los módulos correspondientes a un ciclo formativo en relación con las empresas asociadas en dichas enseñanzas. Su puesta en marcha supone la elaboración del programa formativo integrando en un solo curso académico todos los contenidos a impartir en el ciclo que complemente el módulo de FCT en la empresa, la preparación de los materiales didácticos necesarios, el seguimiento de las actividades que realiza el alumno durante su estancia en la empresa y demás tareas que por su naturaleza requieren del profesor una formación y dedicación especial, así como una metodología de trabajo específica, que conducirán necesariamente a un aumento significativo de su rendimiento. En este sentido, cabe destacar el desarrollo de actividades no lectivas inherentes al desarrollo de estas enseñanzas, en concreto el conocimiento de las técnicas a desarrollar por las empresas así como el equipamiento e instalaciones para adecuar de manera eficiente el programa formativo y su supervisión a lo largo del curso.

b) El profesorado que participa en el programa debe desarrollar una actividad y dedicación extraordinaria por la necesidad de realizar las tareas mencionadas en el apartado anterior, coordinar la formación de los alumnos en el centro, realizar las actividades programadas por el equipo docente y desarrollar el programa educativo junto con las prácticas realizadas en las empresas. La actividad y dedicación extraordinaria que conlleva esta actividad y dedicación extraordinaria se cifra en, al menos, cuatro horas semanales.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesor se inscribe en el marco de un sistema innovador con la colaboración de las empresas en la formación de los alumnos, en aras de una mejor y más directa inserción en el mundo laboral, que demanda del profesor participante una mayor implicación personal, esfuerzo y creatividad.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:



3. Los importes de los complementos de productividad a que se refiere el apartado anterior, se devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar.

C. Programa de Institutos de Innovación Tecnológica

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, para los profesores que participen en la docencia mediante el uso de las tecnologías previstas para los institutos de innovación tecnológica en los que se implante la educación digital, según lo regulado en la Orden 1275/2010, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se implanta el proyecto de institutos de innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) El especial rendimiento que representa la labor de los docentes y coordinadores, por la impartición de una serie de materias mediante la aplicación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, elemento novedoso en la enseñanza en la Comunidad de Madrid, lo que requiere del profesorado una formación especial en diversas materias, así como una nueva forma de educar.

b) La actividad y dedicación extraordinaria, que conlleva la elaboración de nuevos materiales por parte del profesorado y coordinadores, así como la preparación de los medios técnicos que se han de utilizar en el aula, lo que implica un aumento significativo de la carga de trabajo, con respecto al resto del profesorado que imparte la enseñanza curricular general. La mayor jornada por este concepto en el programa de institutos de innovación tecnológica en los institutos de Educación Secundaria se cifra en un promedio de tres horas semanales para los profesores y de cuatro horas semanales para los coordinadores.

c) Las circunstancia de interés e iniciativa, dada la progresión innovadora de las herramientas que ha de utilizar el profesorado, lo que requiere un esfuerzo permanente en la formación personal y en la aplicación en las aulas.

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de complemento de productividad en los institutos de innovación tecnológica, se contienen en el siguiente cuadro:



D. Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin compensación horaria

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad a los funcionarios docentes designados coordinadores TIC en los centros docentes públicos no universitarios:

a) El especial rendimiento que requiere la realización, sin reducción del horario lectivo, de las tareas dirigidas a coordinar, dinamizar y supervisar la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza; elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos; supervisar la instalación, configuración y desinstalación del “software” de finalidad curricular; asesorar al profesorado sobre la utilización, estrategia de incorporación, planificación didáctica y utilización de materiales curriculares en soportes multimedia; analizar necesidades del centro relacionadas con estas tecnologías, colaborar con las estructuras de coordinación en este ámbito que establezcan, y colaborar en el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área, en la elaboración de un itinerario formativo del centro que contemple estas tecnologías.

b) La actividad y dedicación extraordinarias que requieren que el desempeño de parte de las tareas que es necesario llevar a cabo para la coordinación, dinamización y supervisión de la integración de las tecnologías de la información y comunicación en la enseñanza, deban desarrollarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, habida cuenta de los cometidos que desempeñan para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico, con la consiguiente mejora de las técnicas docentes.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:



3. Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los coordinadores TIC de los centros de Educación Secundaria, de Régimen Especial, Educación de Adultos y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, en estos dos meses el importe del módulo se duplicará, debido la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y fin del curso escolar, que reviste especial complejidad en estos centros, por la puesta en marcha, planificación y programación de las actividades propias del programa, el acondicionamiento de los equipos y materiales informáticos, mantenimiento del “software” y el “hardware”, así como la evaluación del conjunto del programa.

E. Programa de Excelencia en Bachillerato

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la impartición de docencia del programa de Excelencia en Bachillerato:

a) El especial rendimiento que se manifiesta en los superiores resultados académicos que se obtendrán de la actividad de los docentes participantes en el programa, que deben combinar planteamientos de elevado rigor científico con un alto nivel de exigencia, proporcionando a sus alumnos una formación más profunda y especializada para hacer frente a las necesidades actuales y a los retos futuros de nuestra sociedad.

b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la necesidad de dedicación, en horario vespertino, de al menos tres horas a la semana, fuera del horario lectivo, como consecuencia de la realización de actividades programadas por el equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos y, en su caso, la dirección de proyectos de investigación. Por otra parte, dada la superior exigencia que impone la finalidad del programa y el perfil de los alumnos que lo cursen, la participación en el programa conllevará para los profesores una mayor jornada para las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos específicos para la aplicación de las innovaciones metodológicas inherentes al programa, todo ello en función de las carga horaria de las materias que impartan en el mismo.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una mayor implicación personal y creatividad. El desarrollo de las funciones asignadas suponen un interés e iniciativa que excede de los propios de la función docente, dado el alto nivel de exigencia que conlleva el programa, lo que requiere un esfuerzo permanente en la formación personal y en la aplicación en las aulas, que debe repercutir en alcanzar los objetivos del programa, proporcionando a los alumnos una preparación más profunda y especializada en las distintas materias, además de propiciar el éxito académico y formativo de los alumnos, fomentando el sentido de la responsabilidad y del esfuerzo, así como el trabajo en equipo y el afán de superación.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:



3. Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los profesores que cumplan los requisitos para su percepción, en estos dos meses el importe del módulo se duplicará, debido la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y fin del curso escolar, período en el que deberán llevarse a cabo la programación específica de las materias, la planificación de actividades, así como la evaluación de los proyectos y del programa.

F. Programa de Bachillerato Internacional

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la impartición de docencia en el programa de Bachillerato Internacional:

a) El especial rendimiento que representa la labor de los docentes por la impartición de una serie de materias en el mencionado programa a alumnos que muestran una elevada motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento propio de las mismas, así como en los métodos que le son propios, lo que requiere del profesorado una formación especial en diversas materias, así como métodos didácticos específicos.

b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la necesidad de dedicación, en horario vespertino, de al menos tres horas a la semana, fuera del horario lectivo, como consecuencia de la realización de actividades programadas por el equipo docente en tareas de supervisión de monografías, de atención a los alumnos del programa y a cuantas actividades se hayan programado para profundizar en la formación de los alumnos.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una mayor implicación personal y creatividad.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:



3. Las cuantías mensuales propuestas se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante en los meses de septiembre y junio el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que supone, por un lado, la puesta en marcha del Bachillerato Internacional cada curso escolar, en cuanto a la programación, preparación y organización de materiales didácticos y, por otro, la evaluación de resultados, informes de actividades complementarias, la orientación académica universitaria y el asesoramiento individual y personalizado de cada alumno, una vez evaluado su rendimiento académico a lo largo del curso escolar.

Tercero

Programas que implican especial dedicación al centro

A. Programa de fomento del deporte en institutos de Educación Secundaria

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el programa de fomento del deporte mediante la realización de campeonatos escolares en los institutos de Educación Secundaria, regulados por la Orden 1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deportes y de la Consejería de Educación las siguientes:

a) La actividad y dedicación extraordinaria que exigen las actividades deportivas y los encuentros y competiciones, programados durante cuatro horas semanales, repartidas en dos sesiones de tarde que se desarrollarán en días lectivos, y que determinan una mayor jornada para los coordinadores del programa y los profesores con implicación directa en la actividad.

b) Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los funcionarios de cuerpos docentes participantes en el programa, en atención a los elementos de innovación educativa que este contiene.

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales se determinan en el cuadro siguiente:



B. Programa de Acompañamiento Escolar en centros públicos prioritarios que impartan Educación Infantil y Primaria

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el programa de acompañamiento escolar en los centros públicos de infantil y primaria las siguientes:

a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos por la labor de los coordinadores de los programas de acompañamiento escolar en términos de: Adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo y de formas de trabajo eficaces, de mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura, de mejora de la integración social en el grupo y en el centro, de asentamiento de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los maestros coordinadores a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades de gestión directa y coordinación de los programas, la determinación de las pautas de trabajo y el aseguramiento de la coherencia del mismo, el enlace entre los participantes en los programas, la garantía de la integración de los programas en el funcionamiento ordinario de los centros. La mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de cuatro horas, distribuidas, al menos, en dos tardes dentro de una misma semana.

2. Las modalidades de participación en el programa de acompañamiento escolar y los importes mensuales asignados se determinan en el siguiente cuadro:



C. Programa de bibliotecas escolares

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de responsable del servicio de la biblioteca escolar, en aquellos centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria que contemplen en sus respectivos proyectos educativos la apertura de las bibliotecas fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes, según lo prevenido en la Orden 927/2007, de 24 de mayo, de las Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes, por la que se desarrolla el Plan Regional de Fomento de la Lectura, las siguientes:

a) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada y en la mayor responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de la atención de la biblioteca escolar fuera del horario lectivo del centro durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes.

b) Las circunstancias de interés y de iniciativa que se atribuyen a la labor citada en el párrafo anterior, en atención a los elementos de innovación educativa que contiene este programa.

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de complemento de productividad en el programa de bibliotecas escolares, se contiene en el siguiente cuadro:



D. Programa REFUERZA en institutos de Educación Secundaria

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad a los funcionarios docentes por el desempeño de las funciones de responsable del programa REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria, las siguientes:

a) Las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades de apoyo y refuerzo académico que se desarrollan en el instituto, suponen tareas de coordinación con el resto del profesorado directamente implicado en su desarrollo, la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro y otros trabajos que, por su naturaleza, requieren un especial rendimiento por parte del responsable del programa.

b) Los cometidos del responsable del programa para la coordinación, el seguimiento y control de las actividades concretas que deben ser realizadas suponen una actividad y dedicación extraordinaria. Esta mayor jornada se traduce en un mínimo de dos tardes.

c) El desarrollo de las funciones asignadas requieren especial interés e iniciativa, más allá de los propios de la función docente, ya que es necesario alcanzar los objetivos del programa dirigidos al éxito escolar de todos los alumnos y la mejora de la convivencia mediante la implicación personal de los profesores.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:



3. Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se percibirán durante los meses de efectivo desempeño de la actividad y se devengarán durante ocho meses desde el 15 de octubre a 15 de junio de cada curso.

E. Actividades dirigidas a la convivencia escolar

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, por la realización de actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas, conforme a las previsiones del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, comprendidas la instrucción de expedientes disciplinarios que traigan causa de la infracción de las normas de convivencia del centro y la vigilancia de las actividades impuestas como sanción a los alumnos fuera del horario lectivo:

a) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada y en la mayor responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de las actuaciones dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante un mínimo de dos y un máximo de dieciséis horas mensuales, a razón de dos horas por tarde, conforme a las previsiones del antedicho Decreto 15/2007, de 19 de abril.

b) Las circunstancias de interés y de iniciativa que se atribuyen a las actuaciones citadas en el párrafo anterior, en atención a los elementos de innovación educativa que conlleva la implementación de los Planes de Convivencia en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados por la realización de las actividades previstas en el apartado anterior, se contienen en el siguiente cuadro:



F. Coordinación del Programa de Salud Integral SI! en centros públicos de Educación Infantil y Primaria en horario extraescolar

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad a los maestros coordinadores responsables de la implantación del Programa de Salud Integral SI! promovido por la Fundación SHE en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, por la especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, las siguientes:

a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos por la labor de los coordinadores del programa, en términos de adquisición de hábitos saludables de alimentación y ejercicio, que requerirá que los maestros tengan una formación especial.

b) La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los maestros coordinadores en horario extraescolar, a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades correspondientes al programa, que son las relativas a la preparación y el diseño de actividades destinadas a los alumnos y a sus familias, la asistencia a las reuniones y trabajos de coordinación con otros centros participantes y con los responsables del Programa; la evaluación del trabajo desarrollado en el centro y la elaboración de los informes que le sean solicitados por la Dirección del Programa.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa concurrentes en esta actividad, habida cuenta de la necesidad de formación permanente de este profesorado, formación organizada y coordinada por la Fundación SHE y por el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC), en orden a la aplicación de elementos innovadores en el aula, dada la progresión innovadora de las herramientas que ha de utilizar el profesorado.

2. Modalidad de participación y asignación del importe mensual de productividad:



G. Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad por la realización de la función tutorial:

a) El especial rendimiento que requiere compaginar el desempeño de los cometidos específicos de los tutores con los propios de la función docente del profesor.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la realización de las tareas de tutor fuera del horario lectivo, por las mayores exigencias que imponen la realización de actividades correspondientes a esta función específicamente para la coordinación de la evaluación de los alumnos de su grupo, el asesoramiento y orientación académica individualizada de los alumnos, la coordinación con los jefes de estudios y los departamento de orientación, y la atención a los padres, en todo lo que concierne a las actividades y rendimiento académico.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, que se inscribe en el marco de un sistema innovador de realización de las tutorías que demanda de los enseñantes una importante contribución de compromiso personal y creatividad.

2. Cada tutor solo podrá realizar estas tareas con un grupo de alumnos. Además, los tutores no podrán simultanear su función con el ejercicio de puesto docente singular o de gobierno de los centros salvo que, por concurrir circunstancias específicas, se autorice expresamente por la Dirección de Área Territorial.

3. El desempeño de la función tutorial de los profesores de alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional se compensará mediante el abono de un complemento de productividad de 37,5 euros mensuales, que se devengarán durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar.

(03/7.595/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-1