Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-57

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

URBANISMO

57
Aprobación definitiva Plan Parcial

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2014, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de Plan Parcial del Sector SUZ, “Las Suertes”, del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, lo que se publica en relación con lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

Asimismo, se procede a la publicación del texto íntegro de las Normas Urbanísticas del citado Plan dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 196.2 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986.

«2. ORDENANZAS REGULADORAS DEL SECTOR “LAS SUERTES”

2.1. Calificación del suelo

1. En virtud de la legislación del suelo vigente el presente Plan Parcial regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad y el régimen de cesiones para infraestructuras y dotaciones públicas, con arreglo a la calificación urbanística que el mismo establece para los predios.

2. El presente Plan Parcial califica el suelo del Sector según las siguientes zonas de ordenación pormenorizada:

— Zona T: terciario.

— Zona ZVG y ZVL: espacios libres (zona verde general y local).

— Zona IVG: infraestructuras viario (general).

— Zona EQG: equipamientos sociales (general).

— Zona I: red de instalaciones.

Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que le son de aplicación, según se detalla en las ordenanzas reguladoras de cada zona.

3. Según el destino previsto en la ordenación pormenorizada de cada una de las zonas, estas serán bien zonas de suelo con aprovechamiento lucrativo o bien adscritas a las reservas de redes públicas.

2.2. Normas de urbanización

2.2.1. Normativa de aplicación.—1. Las normas generales de urbanización contenidas en el capítulo 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo en vigor, así como la ordenanza reguladora de proyectos y obras de urbanización, serán de aplicación a las zonas verdes y espacios libres, y a la red viaria calificados por el presente Plan Parcial.

2. En el espacio exterior público se deberán garantizar las funciones de paso y plantación de arbolado y vegetación, así como de canalización de servicios urbanos, en desarrollo de lo contenido en las mismas y en concordancia con un adecuado nivel de seguridad, conservación y mantenimiento.

3. Para las obras de urbanización de estos espacios libres se tendrán en cuenta las determinaciones que se desarrollan en el Plan General vigente, así como en la ordenanza reguladora de proyectos y obras de urbanización.

4. De acuerdo con la resolución emitida por el Área de Planificación y Gestión de Residuos deberán cumplirse las exigencias legales fijadas en la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

2.2.2. Obras e infraestructuras a incorporar al Sector.—La ejecución de cualquiera de las obras de infraestructuras previstas en el presente Plan Parcial requerirá la aprobación previa del correspondiente proyecto de urbanización, que se ajustará a las determinaciones señaladas en el Plan General en Vigor, así como en la ordenanza reguladora de proyectos y obras de urbanización.

2.3. Normas generales de edificación y sus usos

1. En coordinación con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo en vigor, y de las determinaciones incorporadas en la Modificación Puntual número 4, en tramitación, se adoptan para la presente ordenación como propias las normas generales de la edificación y de los usos de dicha revisión del Plan General, quedando incorporadas a las presentes Normas Urbanísticas, con las especificaciones propias del presente ámbito.

2. Si se estableciesen determinaciones no contempladas en la citada normativa general se definirán a todos los efectos en el punto de la presente normativa en que se consideren, no vulnerando en cualquier caso las mismas, y serán de aplicación a cualquier ámbito en que se haga referencia a dicha determinación.

2.3.1. Regulación de los usos.—1. El presente Plan Parcial regula de forma pormenorizada los usos que afectan a los terrenos correspondientes al ámbito del Sector “Las Suertes” a través de las condiciones de uso establecidas para cada zona de ordenanza (ver apartado 2.4 de las ordenanzas reguladoras).

En el desarrollo del presente Sector de suelo urbanizable se aplicará la regulación de usos que el Plan General en vigor desarrolla, por tratarse de una regulación de carácter general para todo el ámbito territorial municipal, haciendo suyo el capítulo 4, “Condiciones particulares de los usos”, de las Normas Urbanísticas de dicho Plan General. En especial, lo referido al uso terciario, con las modificaciones introducidas por la ordenanza 9/VI/09, en vigor, que transcribimos a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO: CLASE COMERCIAL

Art. 3. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.—Se tendrá en cuenta en este uso que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia y en particular el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto).

1. Condiciones particulares de los espacios de acceso público:

Además de la legislación vigente sectorial sobre la materia, los locales destinados a la venta al público deberán cumplir:

a) La zona destinada a público en el local no será inferior a 8 metros cuadrados de superficie útil.

b) Los locales no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de escalera o portal, sino a través de un espacio intermedio con puerta que cumpla las condiciones que marca el Reglamento de Condiciones Generales de Protección Contra Incendios o normativa que lo sustituya.

c) Se autorizan los usos de comercio en la categoría 3.a, en planta sótano, cuando se den las siguientes condiciones:

I. Estar vinculados al uso de la planta baja que quede sobre ellos.

II. Cumplir la legislación sectorial de aplicación, en especial la normativa de protección contra incendios, y garantizar una ventilación de seis renovaciones/hora, bien sea por medios naturales o mecánicos.

d) En caso de que no se cumplieran algunas de las anteriores condiciones, no se admitirán en planta sótano otros usos que los de almacén o área de instalaciones (calefacción, aire acondicionado, etcétera) de la edificación.

e) Las escaleras de comunicación entre plantas, si tienen acceso público, tendrán un ancho mínimo según el CTE de aplicación vigente.

f) La altura libre mínima para las zonas de acceso público será de 3,20 metros, excepto en los sótanos de acceso público definidos en el párrafo c), cuya altura mínima podrá ser de 2,50 metros.

2. Condiciones de los servicios higiénicos:

a) Deberá proyectarse un retrete y un lavabo por cada 100 metros cuadrados o fracción de superficie útil.

b) En locales de más de 100 metros cuadrados de superficie útil los aseos se independizarán respecto a los sexos y se dispondrá bien otro aseo adicional para personas con minusvalías, o bien se habilitará una cabina para cada sexo, de acuerdo con la legislación de promoción de la accesibilidad vigente.

c) Los aseos no podrán comunicar directamente con el resto del local, para lo cual deberá proyectarse un vestíbulo o espacio de aislamiento. En el mismo no se podrán localizar urinarios o retretes, a no ser que se instale uno ante vestíbulo o mampara que evite las vistas al interior.

d) Los aseos dispondrán de agua caliente sanitaria y de ventilación natural o forzada.

El presente Plan Parcial añade las condiciones siguientes:

La dotación de servicios higiénicos para uso del personal en los establecimientos de comercio minorista de alimentación será la siguiente:

1. Hasta 100 metros cuadrados de superficie total, un retrete y un lavabo; por cada 200 metros cuadrados adicionales o fracción superior a 100 metros cuadrados, se aumentará un retrete y un lavabo, separándose para cada uno de los sexos.



2. Los aseos no podrán comunicar, en ningún caso, directamente con el resto de los locales, para lo cual dispondrán de anteservicio.

3. Los lavabos estarán dotados de agua potable fría y caliente, jabón líquido y toallas de un solo uso o secadores automáticos. Los grifos serán de bajo consumo y apertura no manual cuando la normativa específica así lo prevea.

4. Los servicios higiénicos se mantendrán en las debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización y sus elementos en adecuadas condiciones de conservación.

Existirán cuartos, vestuarios y/o taquillas individuales para guardar la ropa y calzado del personal. Las taquillas podrán ubicarse en el anteaseo del servicio de personal.

Los establecimientos de comercio minorista de la alimentación con superficie de venta superior de 750 metros cuadrados dispondrán además de servicios higiénicos para uso público.

5. En establecimientos agrupados, los servicios higiénicos y vestuarios podrán ser comunes para todos los establecimientos diferenciados en los mismos, siempre y cuando se atengan a las disposiciones previstas en el presente artículo.

3. Aire acondicionado. Si el local no dispusiese de instalaciones de aire acondicionado situadas en la cubierta del edificio, las condiciones para colocar en fachada aparatos de aire acondicionado serán las siguientes:

a) La rejilla de evacuación de aire forzado o enrarecido producto del acondicionamiento de los locales en su punto bajo deberá situarse a una altura mínima de 2,50 metros del suelo o vía pública, a suficiente distancia de los huecos de ventana, según los casos siguientes:

1. Cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 metros cúbicos/segundo, la distancia medida entre el punto más próximo de la unidad externa, rejilla de expulsión o condensador de un equipo de climatización, con flujo perpendicular al plano de fachada, será como mínimo de 1,8 metros hasta el punto más próximo de cualquier hueco de ventana situada al mismo o superior nivel en plano vertical.

2. Si este volumen está comprendido entre 0,2 y 1 metro cúbico/segundo, la distancia medida entre el punto más próximo de la unidad externa, rejilla de expulsión o condensador de un equipo de climatización, con flujo perpendicular al plano de fachada, será como mínimo de 2,5 metros hasta el punto más próximo de cualquier ventana situada en su mismo paramento a nivel superior, y 2 metros si se halla al mismo nivel.

3. Para volúmenes de aire superiores a 1 metro cúbico/segundo, la evacuación se hará siempre a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere al menos en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes, en un radio de 15 metros.

b) Deberán situarse a una altura mínima de 2,50 metros y la salida del aire caliente o viciado se situará fuera de la vertical de los huecos de las viviendas superiores o bien a suficiente distancia de los mismos.

c) No sobresaldrán del plano de la fachada y se ocultarán mediante rejilla u otro elemento permeable de suficiente densidad para impedir su visión desde el exterior y que esté orientada hacia el frente o hacia arriba.

d) No existirán tubos o conducciones vistas y se evitará el vertido del agua de condensación directamente a la vía pública.

e) Los materiales y rejillas deberán ser aprobados específicamente por los servicios técnicos municipales, para lo que deberán definirse suficientemente en el proyecto de edificación.

4. Evacuación de humos:

a) En los casos en los que sea necesaria la evacuación de humos o aire viciado de los locales comerciales se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.

b) Si, en edificaciones existentes y ante la imposibilidad fehaciente de evacuar por el interior de la edificación, las chimeneas o conducciones tuvieran que ser adosadas a las fachadas se utilizarán solo las fachadas que no sean principales ni den a viario público.

El presente Plan Parcial añade las condiciones de ventilación siguientes:

1. La ventilación de piezas y locales podrá resolverse mediante alguna de las siguientes soluciones, sin perjuicio de las limitaciones que se establecen para los distintos usos y, en su caso, en las normas zonales:

a) Ventilación natural directa: mediante huecos abiertos o practicables directamente al exterior.

b) Ventilación natural conducida: mediante conductos o elementos similares que, sin interposición de elementos mecánicos, comuniquen el local o pieza con el exterior, produciéndose la renovación del aire por la diferencia de presión existente entre el interior y el exterior.

c) Ventilación forzada: mediante dispositivos mecánicos de impulsión o extracción de aire.

2. La temperatura de almacenes, sala de ventas y otras dependencias de comercio minorista de la alimentación no será superior a 25 grados centígrados.

5. Condición de aparcamiento obligatorio:

a) Se dispondrá un mínimo de 1,5 plazas de aparcamiento dentro de la parcela en que se sitúe por cada 100 metros cuadrados de superficie edificada y no podrán superar la dotación de tres plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie edificada. En edificaciones existentes, situadas en sectores cuyo planeamiento sea anterior a la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se atenderá a lo dispuesto en el Plan General, en cuanto al número de plazas de aparcamiento exigibles.

b) El acceso de vehículos al aparcamiento y de clientes a los locales comerciales será independiente del acceso a viviendas. En edificios existentes el acceso de vehículos podrá ser común con autorización de la comunidad de propietarios afectada.

c) Deberán resolver la carga y descarga de productos y materias o bien dentro de la parcela en que se proyecten, previendo a tal efecto las dársenas y muelles correspondientes al tráfico esperado o en la vía pública, siempre que no suponga reducción de plazas de aparcamiento necesarias y el ancho de la calzada tenga capacidad para mantener el tráfico mientras se realizan las labores de carga y descarga. Se deberá justificar el cumplimiento de la ordenanza de ruidos vigente.

El presente Plan Parcial añade condiciones de aparcamiento obligatorio.

1. Plaza de aparcamiento para cada 50 metros cuadrados edificados, o fracción, destinados a uso alimentario.

Todo comercio de superficie mayor de 500 metros cuadrados construidos de superficie de venta dispondrá de plazas para carga y descarga a razón mínima de una plaza por cada 500 metros cuadrados o fracción.

Para todos los usos se reservará un mínimo de 10 metros cuadrados para aparcamiento de bicicletas.

Se elimina el límite de tres plazas de aparcamiento máximo por cada 100 metros cuadrados de superficie construida, no limitando el número máximo de plazas de aparcamiento.

6. Local de servicio: los locales deberán contar con un cuarto de servicio en planta baja, destinado a basuras, con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados. Este local deberá estar debidamente ventilado y contará con un grifo y un desagüe para su mantenimiento y limpieza.

El presente Plan Parcial añade las condiciones siguientes:

1. El depósito y evacuación de las basuras y desperdicios generados en los establecimientos del comercio minorista de la alimentación se ajustará a lo establecido en las disposiciones dictadas por la autoridad competente en esta materia.

2. Los establecimientos del comercio minorista de la alimentación dispondrán de un cuarto de basuras de dimensiones suficientes, convenientemente aislado y dotado de medios e instalaciones que garanticen el mantenimiento de las condiciones idóneas para su uso (ventilación, toma de agua, desagüe,...), en el que deberán ubicarse los contenedores de residuos hasta su recogida por el servicio de Limpieza.

Dicho cuarto de basuras en ningún caso podrá comunicar directamente con las zonas de manipulación o almacenamiento de alimentos, ni constituir, por su emplazamiento y/o estado de conservación y mantenimiento, foco de contaminación o insalubridad.

3. Los contenedores de residuos deberán tener capacidad adecuada a la actividad de la empresa y estarán adaptados a la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos cuando así lo exija la normativa aplicable.

4. Los recipientes utilizados para la recogida de los residuos sólidos generados durante el ejercicio de la actividad instalados en la sala de ventas serán de uso exclusivo, de apertura no manual, de fácil limpieza y desinfección y estarán provistos de bolsas de material impermeable.

5. Los residuos no podrán almacenarse en los mismos lugares en los que se almacenen o expongan alimentos.

6. En los establecimientos agrupados el cuarto de basuras podrá ser común para todos los establecimientos integrados en los mismos, siempre y cuando se atenga a las disposiciones previstas en el presente artículo.

7. Limpieza y control de plagas en establecimientos comerciales.

1. Las empresas del comercio minorista de la alimentación deberán implantar y documentar en sus establecimientos un plan de limpieza y un plan de prevención y control de vectores o plan de desinfección, desinsectación y desratización.

2. Todas las dependencias, instalaciones, útiles y mobiliario de los comercios de alimentación se mantendrán en adecuadas condiciones de limpieza y desinfección. La limpieza se efectuará mediante los métodos más idóneos para no levantar polvo ni producir alteración o contaminación de los alimentos, no autorizándose el uso de serrín o materiales análogos en suelos.

3. Después de cada jornada de trabajo o antes, si fuera necesario, se procederá sistemáticamente a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados que hayan tenido contacto con alimentos. Los útiles y maquinaria que no se empleen diariamente serán lavados y desinfectados antes de ser utilizados de nuevo.

4. En los establecimientos del comercio minorista de la alimentación es obligatoria la instalación en ventanas, aberturas o huecos practicables, a excepción del acceso a la sala de ventas, de marcos desmontables con rejillas protectoras de luz de malla apropiada para evitar la entrada de insectos, así como de dispositivos anti-insectos de naturaleza no química en las zonas donde se manipulen o expendan alimentos sin envasar.

5. Las instalaciones y dependencias de los establecimientos del comercio minorista de la alimentación se someterán a tratamientos periódicos de desinsectación y desratización, de acuerdo con el plan de prevención y control de vectores o plan de desinfección, desinsectación y desratización de la empresa.

En todo caso, dichos tratamientos serán realizados por empresas y/o personal autorizado, empleándose para ellos productos autorizados por organismos competentes.

6. Todo tratamiento biocida deberá ser debidamente certificado en la forma y con los modelos establecidos por la normativa vigente.

7. El almacén de materiales y útiles empleados en la limpieza y desinfección de los establecimientos será independiente del almacén de alimentos, útiles y/o material de envasado.

8. Condiciones de los materiales utilizados:

1. Todos los artículos, instalaciones, equipos y materiales que estén en contacto con cualquier alimento sin envasar estarán autorizados para uso alimentario, se mantendrán limpios y observarán con carácter general las condiciones siguientes:

1.1. Su construcción, composición y estado serán los adecuados para el fin a que se destinen y permitirán su perfecta limpieza, así como la de la zona circundante.

1.2. No cederán sustancias tóxicas contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos alimenticios con los que esté en contacto o que, aun siéndolo, exceda del contenido autorizado en los mismos.

1.3. No cederán radiaciones contaminantes.

1.4. No alterarán las características de composición ni los caracteres organolépticos de los productos alimenticios.

2. Los recipientes de madera, cartón y polietileno expandido, así como aquellos que no puedan ser objeto de limpieza e higienización después de su uso, no podrán ser reutilizados para contener alimentos no envasados.

9. Condiciones de mobiliario:

1. Los escaparates, estanterías, mostradores, así como los elementos de decoración, serán de materiales resistentes, impermeables y de fácil limpieza, no presentarán irregularidades que puedan ser causa de contaminación. En el caso de que el mobiliario no se encuentre adosado al piso se dispondrá de un espacio libre, no inferior a 20 centímetros desde el nivel del suelo, para permitir su limpieza.

2. Cuando por la naturaleza del producto se precisen colgaderos, estos serán de acero inoxidable y estarán situados a la altura conveniente.

2.3.2. Condiciones generales de los usos.—En el ámbito del Sector “Las Suertes” serán de aplicación las condiciones generales de usos contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, con las precisiones que se detallan en estas ordenanzas.

2.3.3. Usos permitidos.—Los usos globales permitidos en el Sector “Las Suertes” son los siguientes:

Uso principal:

— Uso Terciario Comercial en todas sus clases y categorías.

— Uso Terciario Oficinas en su clase y todas sus categorías.

— Uso Industrial en clase ordinaria y talleres en categorías 1.a y 2.a.

Usos complementarios:

— Uso Dotacional en todas sus categorías.

— Uso Industrial en clase almacenamiento categorías 7.a, 10.a, 11.a y 12.a.

Se podrá destinar a usos complementarios hasta un 40 por 100 de la edificabilidad del Sector.

2.3.4. Condiciones generales de la parcelación.—Las condiciones de parcelación son las fijadas por el Plan General con la inclusión de la condición de parcela mínima fijada por la ficha del Sector que es de 1.000 metros cuadrados.

Las parcelaciones deberán fijar la edificabilidad asignada a cada nueva finca cumpliendo la condición de no superar la edificabilidad fijada para la finca inicial.

En caso de que el reparto de edificabilidad no fuera proporcional a las superficies de las parcelas resultantes la parcelación debería acompañarse de un Estudio de Detalle que justificara el reparto de la edificabilidad.

2.3.5. Subdivisión y agregación de parcelas.—Subdivisión de parcelas:

1. No se permite establecer subdivisiones de las que resulten parcelas de tamaño inferior a la parcela mínima. Su contenido se ajustará a lo reflejado en el artículo 3.2.11 (Estudio de parcelación) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

2. Agregación de parcelas: se permite la agrupación de parcelas siempre que la parcela resultante no distorsione el carácter del ámbito o zona donde se encuentre.

La agrupación de parcelas que afecte a dos categorías diferentes de Uso Terciario deberá justificar el cumplimiento de la edificabilidad sobre cada una de las parcelas iniciales, o si no cumpliera esta condición se deberá presentar un Estudio de Detalle que justifique la nueva ordenación de volúmenes.

2.3.6. Condiciones de volumen edificable y la edificación.—Además de las prescripciones concretas para cada zona de ordenanza, regirán las siguientes condiciones y definiciones adicionales:

Cómputo de superficie edificable:

El volumen edificable a efectos del cumplimiento del coeficiente de edificabilidad se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se contabilizará el total del volumen de todas las plantas siguiendo lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo en el artículo 5.6.2 (Superficie máxima edificable) de sus Normas Urbanísticas.

b) La edificación en semisótanos o sótanos se ajustará a las determinaciones del artículo 5.7.4 (Altura libre de pisos) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo.

Superficie de venta: a los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de venta, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce directamente el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a mostradores, vitrinas y góndolas de exposición de productos y los espacios de circulación en torno a ellos, cajas, etcétera, así como los propios espacios de dichos locales destinados a la permanencia y paso de los trabajadores y del público, incluida la superficie de uso público en bares y restaurantes, si existiesen, en el interior del establecimiento o agrupación de locales.

Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, almacenaje no visitable por el público, zonas de carga y descarga, los aparcamientos de vehículos y otras dependencias de acceso restringido, así como, en el caso de locales agrupados o integrados en grandes superficies comerciales, los espacios interiores destinados a accesos comunes a los establecimientos comerciales diferenciados en los mismo.

Altura de la edificación: es la distancia máxima a que puede situarse la arista de coronación desde la rasante oficial de la calle. La medición de la altura máxima se adecuará siempre a las exigencias contenidas en el artículo 5.7.3 (Altura máxima de la edificación) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo y lo establecido para las zonas de ordenanza del presente Plan Parcial.

En el caso de parcelas con pendiente donde la edificación se retranquea de la alineación oficial la altura de la edificación y el cómputo de alturas se realizará desde la rasante del terreno modificado una vez realizada la plataforma para la implantación del edificio.

Retranqueos de la edificación: se medirá desde los linderos hasta los elementos más salientes del edificio, excluidos los normales aleros o cubiertas de las edificaciones, el límite de propiedad podrá manifestarse mediante una valla de cerrajería que no supere los dos metros de altura medidos desde el exterior de la parcela.

2.3.7. Condiciones estéticas de las construcciones.—Por la singularidad de la zonificación en manzana comercial, el o los edificios que se proyecten tendrán libertad de diseño.

Se tendrá en cuenta el cumplimiento del artículo 11.51 del Plan General y en el caso de estimarse conveniente la utilización de materiales que generen brillos y esmaltes se justificará la necesidad y conveniencia de su empleo, así como la inexistencia de molestias al entorno. No obstante, si estas de produjeran se tratará el material para la eliminación de dichas molestias y se sustituirá por otro inocuo para el entorno.

2.3.8. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.—La composición mínima de edificaciones y sus condiciones higiénico-sanitarias deberán cumplir la normativa y reglamentación vigente en la materia, así como las condiciones establecidas en los artículos 4.5 y 4.6 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo y en el artículo 3 de la ordenanza reguladora de las condiciones particulares de los usos.

2.3.9. Condiciones de conservación del Sector “Las Suertes”.—La conservación de la urbanización del Sector, incluido el vial de acceso, correrá a cargo de la Entidad de Conservación privada que se creará a tal efecto.

Las obras de urbanización incluirán la adecuación de la glorieta de conexión existente en el viario urbano, como carga imputable al Sector.

Las obras de urbanización incluirán también el soterramiento de la línea eléctrica de 22 kV que atraviesa el Sector.

El programa de mantenimiento de todas las obras realizadas para la urbanización del Sector deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

Se cumplirá lo establecido en el convenio de desarrollo que se firme. Se adjunta en el anexo 3, propuesta.

2.3.10. Condiciones de la urbanización del Sector “Las Suertes”.—Las obras de urbanización cumplirán las Normas del Plan General y la ordenanza reguladora de proyectos y obras de urbanización.

2.3.11. Accesos a las edificaciones y condiciones de seguridad.—Todos los establecimientos dispondrán de entradas y salidas directas a la vía pública o espacios abiertos y cumplirán especialmente las exigencias que, sobre seguridad y supresión de barreras arquitectónicas, imponga la normativa vigente.

2.3.12. Actividades varias:

2.3.12.1. Garajes, aparcamientos y talleres: todos los garajes, aparcamientos y talleres de reparación de automóviles, tanto públicos como privados, deberán disponer de la ventilación suficiente que garantice que, en ningún punto puedan producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos.

En particular la distribución de ventilación interior deberá garantizar que en ningún punto de los locales puedan alcanzarse concentraciones de monóxido de carbono superiores a 50 ppm.

En los talleres del automóvil deberá instalarse ventilación forzada, con extracción a través de chimeneas. Quedarán exceptuados aquellos que, teniendo superficie total inferior a 50 metros cuadrados (excluidos servicios higiénicos), no realicen pruebas de motores u operaciones que exijan el encendido y puesta en marcha, ni operaciones de reparación de carrocerías o pintura, y cumplan los apartados anteriores.

Las instalaciones de ventilación forzada independientemente de asegurar el cumplimiento de lo señalado en los apartados anteriores deberán garantizar un mínimo de siete renovaciones hora de la atmósfera del local.

En los talleres en que se realicen tareas de pintura, tales operaciones habrán de efectuarse en el interior de cabinas especiales, provistas de ventilación forzada y con evacuación por chimenea exclusiva que cumpla las condiciones indicadas en este Plan. La cabina y su evacuación deberán disponer de sistemas de captación y depuración que eviten la emisión, al exterior, de aerosoles de pintura, así como de contaminantes, fundamentalmente compuestos orgánicos volátiles, por encima de los límites que sean aplicables.

Dispositivos de control y evacuación: será preceptivo se disponga de sistemas de detección y medida de monóxido de carbono, de modelo provisto de las homologaciones que la Ley en cada momento prescriba. Tales dispositivos deben mantenerse y revisarse de acuerdo con las especificaciones del fabricante, de modo que se asegure su capacidad de detección, y, estar provistos de dispositivos de alarma o aviso que disparen, si la concentración de monóxido de carbono excede, como máximo, de 50 ppm.

Si el local dispone de ventilación forzada deberá conectarse esta al sistema detector de monóxido de carbono, de modo que se ponga en marcha, como mínimo, siempre que las concentraciones de dicho gas alcancen el límite indicado en algún punto del local.

Debe instalarse un elemento sensor por cada 200 metros cuadrados de superficie del local o fracción y al menos uno por planta. La altura de colocación será entre 1,5 y 2 metros de altura sobre el suelo y deberán instalarse en los lugares en que las condiciones de ventilación puedan ser más desfavorables.

Si se instalan varios sensores pueden conectarse a centralita de detección, de forma que cada uno de ellos proporcione al menos una medida válida cada diez minutos.

La extracción del aire de ventilación forzada en garajes, aparcamientos y talleres se realizará a través de chimenea estanca y exclusiva para tal fin, que cumplirá las condiciones especificadas en el artículo de esta ordenanza.

2.3.13. Ventilación forzada y/o acondicionamiento de locales.—La evacuación forzada del aire caliente o enrarecido producto del acondicionamiento de locales o viviendas se realizará de forma que, cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 metros cúbicos por segundo, la distancia medida entre el punto más próximo de la unidad externa, rejilla de expulsión o condensador de un equipo de climatización, con flujo perpendicular al plano de fachada será, como mínimo, de 1,8 metros hasta el punto más próximo de cualquier hueco de ventana situada al mismo o superior nivel en plano vertical, sea o no este plano el del mismo paramento, excepto que esos paramentos sean fachadas distintas (pertenezcan o no al mismo edificio) y formen un ángulo convexo mayor de 180°. También se considerará exceptuado el caso en que las ventanas se encuentren en fachadas paralelas a la rejilla o punto de extracción y el flujo del aire vaya en sentido opuesto a aquellas.

En el caso de que un caudal de aire inferior a 0,2 metros cúbicos/segundo se evacue a la vía pública procedente de un sistema de acondicionamiento o ventilación forzada, el punto de evacuación se hallará como mínimo a 2 metros por encima de la superficie de la vía pública.

En el supuesto de que entre el punto de evacuación del aire viciado y la ventana más próxima se interponga un obstáculo de al menos 2 metros de longitud, y, de 80 centímetros de vuelo, las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles entre punto evacuación, borde del obstáculo, ventana afectada.

Si este volumen está comprendido entre 0,2 y 1 metro cúbico por segundo, la distancia medida entre el punto más próximo de la unidad externa, rejilla de expulsión o condensador de un equipo de climatización, con flujo perpendicular al plano de fachada, será, como mínimo, de 2,5 metros hasta el punto más próximo de cualquier ventana situada en su mismo paramento a nivel superior, y 2 metros si se halla al mismo nivel. Asimismo, la susodicha distancia será de 3,5 metros con respecto a cualquier ventana situada en distinto paramento, excepto cuando se trate de fachadas distintas (pertenezcan o no al mismo edificio) que formen un ángulo de más de 180°.

También se considerará exceptuado el caso en que las ventanas se encuentren en fachadas paralelas a la rejilla o punto de extracción y el flujo del aire vaya en sentido opuesto a aquellas. Si la salida se hallase situada en fachadas exteriores, la altura mínima sobre la acera será de 2,5 metros y estará provista de una rejilla de 45° de inclinación que oriente el aire hacia arriba.

Las medidas se realizarán siempre entre los dos puntos más próximos.

En el supuesto de que entre el punto de salida del aire viciado y la ventana más próxima se interponga un obstáculo de al menos 2 metros de longitud, y, de 80 centímetros de vuelo, las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles entre punto evacuación, borde del obstáculo, ventana afectada.

Como excepción, cuando se trate de ventanas pertenecientes a espacios comunes interiores de tránsito, sin permanencia de público (escaleras o similares) y, siempre que el volumen de evacuación sea inferior a 1 metro cúbico/segundo, la distancia entre el punto de evacuación y dichas ventanas deberán ser como mínimo de 1 metro.

Para volúmenes de aire superiores a 1 metro cúbico/segundo, la evacuación se hará siempre a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere al menos en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes en un radio de 15 metros.

De acuerdo con la Orden 1187/1998, de la Comunidad de Madrid, las evacuaciones directas de torres de refrigeración y condensadores evaporativos se hallarán al menos a 2 metros por encima de cualquier zona de tránsito o estancia de público en un radio de 10 metros.

Todo lo antedicho en los apartados anteriores será aplicable para cualquier aparato de climatización que, aun no evacuando necesariamente aire interior, produzca calentamiento del caudal de aire exterior circulado.

Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación deberá disponer de una recogida y conducción de agua eficaz que impida que se produzca goteo al exterior.

Los edificios de nueva construcción o en reestructuración total deberán dotarse de preinstalación de aire acondicionado que cumpla el artículo 32 de esta ordenanza, siendo preferible la previsión de colocación de las unidades condensadoras en cubierta convenientemente instaladas, insonorizadas y apantalladas. En cualquier caso, deberá comprobarse, durante su instalación real, el cumplimiento de esta ordenanza.

La evacuación de aire procedente de la ventilación o climatización de locales o actividades deberá tener una concentración inferior a 30 ppm de monóxido de carbono en el punto de salida al exterior. Con respecto a las condiciones estéticas se respetarán las disposiciones aplicables de la Normas Urbanísticas y, en su caso, las regulaciones que afecten a edificios con algún grado de protección.

Cuando por condiciones de inmisión admisibles en una actividad específica las concentraciones en evacuación puedan superar los 30 ppm, deberá presentarse para su aprobación proyecto de sistema de evacuación que garantice que en ningún punto de paso público se superarán los 30 ppm, y si existe estancia permanente de público no podrán superarse las concentraciones de monóxido de carbono fijadas como límite, según el Real Decreto 1073/2002, por el que se traspone al derecho español la Directiva 2000/69/CE, o norma que lo sustituya.

Cuando las diferentes salidas al exterior, procedentes de la ventilación o climatización de un local o actividad, disten entre sí más de 5 metros se considerarán independientes. También será así cuando se hallen en distintos paramentos verticales, que formen un ángulo convexo superior a 180o.

En caso de no ser así se considerarán efectos aditivos, valorando que las diferentes salidas equivalen a una misma, cuyo caudal será la suma de los caudales de todas ellas y la concentración de CO la media ponderada de las concentraciones emitidas por cada salida.

La evacuación a la atmósfera de gases, polvos, etcétera, generados por actividades industriales se harán a través de chimeneas que cumplan las especificaciones de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre prevención de la contaminación industrial de la atmósfera, o legislación que la sustituya, bien en general o para actividades específicas.

En cualquier caso, como mínimo, deberán cumplir lo siguiente: la evacuación de gases, vapores, humos productos de la combustión en generadores de calor deberá efectuarse a través de chimenea adecuada, que cumpla la ordenanza de prevención de incendios y cuya desembocadura sobrepasará, al menos, en 1 metro la altura del edificio propio y también la de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 metros.

2.3.14. Licencias de apertura.—Como complemento al párrafo tercero del apartado E), “Licencia de apertura”, del artículo 3.5.3 del Plan General se indica lo siguiente: se podrán solicitar en una misma parcela cuantas licencias de actividad se necesiten, una de ellas deberá ser definida como principal. No obstante lo anterior, será de aplicación lo dispuesto en las ordenanzas municipales y normativa específica en cada una de ellas.

2.3.15. Anuncios.—Como complemento a los artículos 5.7.20, 5.7.21 y 7.3.9 del Plan General los anuncios publicitarios que se instalen estarán directamente relacionados con el uso del edificio y de la parcela y la actividad que se desarrolle en ellos. Su composición y diseño será el establecido en cada caso, como imagen corporativa, por las empresas titulares de la actividad y del promotor.

2.4. Ordenanzas reguladoras de cada zona

2.4.1. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona desarrolladas en el presente capítulo regulan, junto con las normas generales de la edificación y de los usos previstos en el capítulo anterior y en el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de su ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las actividades que se desarrollen en la totalidad del Sector, con las precisiones y especificaciones que se detallan en las mismas.

El presente Plan Parcial define zonas de ordenanza particulares para cada zona de ordenación proyectada por el mismo, cuyos ámbitos de aplicación quedan definidos en los correspondientes planos de zonificación y de distribución de edificabilidad y área de movimiento.

2.4.2. Zona T: edificación de uso terciario.—Ámbito y usos característicos:

1. Las áreas reguladas en esta zona comprenden los suelos identificados en el plano de ordenación del suelo con el código T.

2. Su uso característico es el terciario comercial y de oficinas de carácter privado en todas sus clases y categorías:

— Grado 1.o Terciario-Comercial: en todas sus clases y categorías.

a) Comercio.

b) Hostelería.

c) Centros de reunión.

— Grado 2.o Terciario-Oficinas: en todas sus clases y categorías.

a) Despachos y consultas profesionales.

b) Oficinas privadas sin atención al público.

c) Oficinas privadas con atención al público.

d) Oficinas de la Administración.

— Grado 5.o Industrial. Categorías 1.a y 2.a.

3. La tipología edificatoria es la de edificación aislada, con la posibilidad de realización de edificaciones adosadas con acuerdo entre los propietarios y cuando las condiciones de seguridad y protección de incendios lo permitan.

Obras admisibles: son admisibles toda clase de obras en los edificios, incluidas las de demolición y nueva edificación.

Condiciones de la parcelación: se establece como parcela mínima la de 1.000 metros cuadrados.

A efectos de reparcelaciones, parcelaciones o segregaciones de fincas, las unidades resultantes deberán contener la superficie mínima fijada anteriormente y las parcelaciones deberán ir acompañadas de un reparto de la edificabilidad de acuerdo con las condiciones fijadas por el artículo 2.3.6 del presente Plan Parcial.

Condiciones de posición: la edificación deberá retranquearse de la fachada como mínimo para cumplir el retranqueo fijado por el área de movimiento de la edificación definido en el Plano OP.2 de distribución de edificabilidad y área de movimiento.

La edificación deberá ser aislada, podrá adosarse a los linderos laterales con acuerdo entre los propietarios y cuando las condiciones del uso y las condiciones de seguridad y protección de incendios lo permitan.

La separación mínima al lindero lateral será de 3,50 metros.

Fondo edificable: la posición de la edificación dentro de la parcela es libre dentro del área de movimiento fijado.

Condiciones de ocupación: la ocupación máxima de la edificación sobre rasante no superará el 60 por 100 de la superficie total de la parcela.

Las plantas inferiores a la baja podrán ocupar la totalidad de la parcela. La superficie no ocupada por la edificación sobre rasante podrá destinarse a garaje-aparcamiento, espacios libres u otros usos que no requieran edificabilidad.

Condiciones de volumen: la altura máxima de edificación en plantas y en metros a la línea de cornisa es de dos plantas y 11,00 metros.

La altura libre de cada planta se corresponderá con las que técnicamente sean necesarias para el uso terciario que se pretende implantar en la parcela.

Se establecen seis categorías de suelo Terciario, la única diferencia entre las diversas categorías es la asignación de edificabilidad a cada categoría.

En el plano OP.2 de distribución de edificabilidad y área de movimiento se definen las cinco categorías propuestas, reflejando su ubicación en el Sector.



Cuando se implante en la parcela un uso comercial en cualquiera de sus categorías: 4.a, galerías y centros comerciales de hasta 2.500 metros cuadrados de superficie de zona de ventas, o 5.a, grandes centros comerciales de más de 2.500 metros cuadrados de superficie de zona de venta, será de aplicación la Orden de 27 de septiembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, en la que se dictan instrucciones técnicas sobre los criterios a seguir por el planeamiento urbanístico en la regulación de centros comerciales y/o de ocio y, por tanto, a efectos de edificabilidad no computarán como tal:

— Las instalaciones y servicios propios del edificio. Superficies construidas que necesariamente acojan las instalaciones generales propias del funcionamiento del edificio: climatización, ascensores, escaleras mecánicas, distribución de agua, bombas, servicios de bomberos, etcétera.

— Los espacios que conformen las vías de comunicación peatonal necesarios para el acceso a los locales de comercio, siempre que estos tengan un ancho superior a 6 metros, la misma altura libre que los locales a los que sirven y se provean de dos salidas a espacios libres. En estas condiciones estos pasajes no computan a efectos de edificabilidad.

— Los patios de maniobras y distribución de mercancías: estas áreas, necesarias para el propio funcionamiento del centro comercial, no deberán computar a efectos de edificabilidad al entenderse como superficies dedicadas a la circulación de vehículos.

Compatibilidad y localización de los usos no característicos.

Son usos compatibles con el característico los que a continuación se señalan:

— Dotacional (escolar, sociocultural, sanitarios, servicios urbanos y mercados, religioso, deportivo).

— Industrial, en las categorías y grados del artículo 2.3.3.

— Espacios libres (jardines, juegos de niños y protección).

— Red viaria e infraestructuras básicas.

Dotacional: se admite el uso dotacional en todas sus categorías y en cualquier situación.

Industrial: se admite el uso industrial en situación de planta baja e inferiores a la baja y en edificio exclusivo, en todas las categorías del artículo 2.3.3.

Espacios libres: se admite el uso de espacio libre en todas sus categorías de jardines, juegos de niños y protección.

Red viaria: se admite el uso de red viaria.

Infraestructuras básicas: se admite el uso de infraestructuras básicas.

2.4.3. Zona ZVG y ZVL: sistemas de espacios libres.—Definición y grados: las áreas reguladas en esta zona comprenden los suelos identificados en el plano de ordenación del suelo como ZVG y ZVL.

Comprende todos los espacios libres de uso y dominio público destinados a parques, jardines o peatonales ajardinados, necesarios para la adecuada salubridad, esparcimiento y recreo de la población.

A los efectos de la aplicación de las condiciones establecidas para esta zona se divide la misma en dos grados:

a) Grado 1.o: parques urbanos, jardines, áreas de juegos infantiles y peatonales ajardinados.

b) Grado 2.o: protección de vías de comunicación e infraestructuras.

De acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo se adoptan para el presente Plan Parcial de Ordenación como propias las normas expresadas en el capítulo 11, sección octava, de las referidas Normas del Plan General, para esta zona, quedando incorporadas a las presentes Normas Urbanísticas con las especificaciones propias del presente ámbito.

Además se admiten las siguientes condiciones particulares:

1. Se admiten edificaciones provisionales o ligeras tales como quioscos de música, de bebidas, casetas de información urbana y similares que tengan una sola planta, con un total máximo de 3 metros de altura y 50 metros cuadrados de superficie construida.

2. Se admiten, asimismo, instalaciones deportivas que no supongan elevación de edificación alguna y solo requieran tratamientos superficiales.

3. Ninguna instalación superará el 20 por 100 de ocupación sobre el total de las zonas verdes del Sector.

4. Se prohíbe el establecimiento sobre estos espacios de servidumbre alguna con la excepción propia de las infraestructuras necesarias para el desarrollo del Sector.

5. Además del uso de espacios libres y zonas verdes, es compatible el uso comercial, en clase comercio en pequeños quioscos y el uso dotacional en clase deportivo.

6. Se admitirá el paso de vehículos cuando las circunstancias urbanísticas lo requieran.

2.4.4. Zona IVG: red viaria.—Es el área adscrita a los espacios públicos de relación y canales de comunicación entre las diversas áreas del Sector, tanto a nivel peatonal como a nivel rodado. Regula la utilización de los mismos sin que incida sobre ellos la condición legal de espacios libres.

De acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, se adoptan para el presente Plan Parcial de Ordenación como propias las normas particulares de la zona 9: red viaria, expresadas en el capítulo 11, sección novena, de las referidas normas del Plan General para esta zona, quedando incorporadas a las presentes Normas Urbanísticas, con las especificaciones propias del presente ámbito.

2.4.5. Zona EQG edificación de uso equipamiento.—Son las áreas destinadas a las dotaciones de equipamiento comunitario recurridas por la población. Serán de aplicación las condiciones de edificación fijadas por el Plan General para el uso de equipamiento social.

Los usos permitidos son los definidos como equipamiento por el Plan General.

Cumplirán las siguientes condiciones particulares:

— Obras admisibles: toda clase de obras en los edificios, incluidas las de demolición y nueva edificación.

— Condiciones de parcelación: se entiende por parcela mínima la que se capaz de acoger el equipamiento comunitario de que se trate.

— Condiciones de posición: la edificación deberá respetar el área de movimiento señalado en el plano OP-2. El retranqueo mínimo a linderos laterales y testero será de 3 metros.

— Condiciones de ocupación: no se podrá ocupar sobre rasante una superficie de parcela superior al 60 por 100.

Bajo rasante se podrá ocupar el 100 por 100 de la parcela.

— Condiciones de volumen: la altura máxima de la edificación será 11 metros y dos plantas como máximo.

— Condiciones de edificabilidad: edificabilidad máxima será de 1 metro cuadrado/metro cuadrado.

— Compatibilidad y localización de usos no característicos:

Son usos complementarios los siguientes:

• Residencial: en categoría 1.a, adscrita al uso dotacional y con un máximo de una vivienda por equipamiento comunitario y 90 metros cuadrados.

• Terciario: comercio en categoría 1.a, en planta baja.

• Centros de reunión: en categoría 2.a en planta baja.

• Oficinas: asociado al uso dotacional.

— Otras condiciones: se reservarán dentro de la parcela 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados construidos. Esta reserva podrá efectuarse al aire libre o bajo cubierta en garaje.

2.4.6. Zona I: reserva de suelo para infraestructuras.—La única edificación permitida en la parcela reservada para instalaciones es la ubicación de un centro de transformación eléctrico.

Las condiciones de edificación serán las propias de ese tipo de instalaciones.

Las condiciones de parcelación serán las necesarias para cumplir con el uso a que se destine».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva del Pardillo, a 5 de marzo de 2014.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(02/1.647/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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