Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

74
Procedimiento 5 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 5 de 2013, a instancias de don Francisco Javier Sánchez Gallardo, representado por la procuradora doña María Icíar de la Peña Argacha, contra doña María Elena Blanco Alcantud, declarada en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia de 12 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Sánchez Gallardo, representado por el procurador de los Tribunales, doña Icíar de la Peña Argacha y asistido por el letrado don Fernando López Romero, contra doña María Elena Blanco Alcantud, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

1.o No ha lugar a fijar pensión compensatoria.

2.o Cada cónyuge puede fijar libremente su domicilio.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio (Registro Civil de Madrid).

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0005-13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presente de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la presente resolución para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde doña María Elena Blanco Alcantud, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 28 de febrero de 2014.—Firmado.

(02/1.706/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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