Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140312-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Régimen retributivo miembros de la Corporación Local

El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión celebrada el 18 de febrero de 2014, acordó solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acogerse al régimen de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en relación con los nuevos artículos 75 bis y ter de la Ley 71/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En caso de respuesta favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se mantendrá la aplicación del artículo 13 del Reglamento Orgánico Municipal hasta el 30 de junio de 2015, quedando sin efecto lo dispuesto en el siguiente punto 2 y con retroacción a efectos exclusivamente retributivos desde el 1 de enero de 2014.

En tanto no se reciba o publique la respuesta favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el régimen retributivo de los miembros de la Corporación Local se adaptará a los nuevos artículos 75 bis y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el 1 de marzo de 2014 con efectos del 1 de enero de 2014 (las cantidades devengadas y/o cobradas durante los meses de enero y febrero de 2014 deberán ajustarse a lo largo del segundo semestre de 2014, exclusivamente en caso de que no exista respuesta favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la solicitud indicada en el punto l), entendiendo derogado el artículo 13 del Reglamento Orgánico Municipal por incompatible con los nuevos artículos 75 bis y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y siendo sustituido por los siguientes parámetros:

a) En cuanto a los regímenes de dedicación:

— Grupo PP: 11 concejales con dedicación exclusiva.

— Grupo PSOE: 3 concejales con dedicación exclusiva.

— Grupo IU: 2 concejales con dedicación exclusiva.

— Grupo UPyD: 1 concejal con dedicación exclusiva.

— Grupo Mixto: 1 concejal con dedicación exclusiva.

El resto de los concejales solo podrán optar por la dedicación parcial o por percibir únicamente cantidades por asistencias.

Se requerirá escrito al respecto del portavoz de cada grupo con los nombres y apellidos de los concejales que estarán en cada situación, del que se dará cuenta en la sesión plenaria ordinaria a celebrar en el mes de marzo de 2014.

b) En cuanto al importe de las retribuciones:

— En caso de dedicación exclusiva:

• Alcalde: el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año (80.000 euros para 2014), según su disposición adicional 90.a, incorporada por Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte y otras medidas económicas).

• Tenientes de alcalde: un 93 por 100 de las retribuciones del alcalde.

• Presidentes de comisiones y portavoces de los grupos: un 90 por 100 de las retribuciones del alcalde.

• Concejales-delegados: un 87 por 100 de las retribuciones del alcalde.

• Concejales sin responsabilidad de gobierno: un 75 por 100 de las retribuciones del alcalde.

— En caso de dedicación parcial (a decidir individualmente por cada concejal exclusivamente entre un 25 por 100 y un 75 por 100 de la jornada, dando cuenta por escrito a la alcaldía-presidencia):

• Con la condición de concejal-delegado, presidente o vicepresidente de un distrito:

– Con dedicación entre un 51 por 100 y un 75 por 100: un 65 por 100 de las retribuciones del alcalde.

– Con dedicación entre un 25 por 100 y un 50 por 100: un 50 por 100 de las retribuciones del alcalde.

• Sin ostentar responsabilidad de gobierno:

– Con dedicación entre un 51 por 100 y un 75 por 100: Un 50 por 100 de las retribuciones del alcalde.

– Con dedicación entre un 25 por 100 y un 50 por 100: Un 40 por 100 de las retribuciones del alcalde.

— En caso de percibir únicamente cantidades por asistencias efectivas a sesiones:

• Pleno: 250 euros/sesión.

• Junta de Gobierno Local: 200 euros/sesión.

• Comisión informativa: 150 euros/sesión.

Con un tope anual del 25 por 100 de las retribuciones del alcalde.

En caso de celebrarse dos o más sesiones de un mismo órgano en un mismo día solo se percibirá una asistencia por dicho concepto.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Alcalá de Henares, a 24 de febrero de 2014.—El secretario general del Pleno, Pedro Antonio Martín Pérez.

(03/6.774/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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