Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140312-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

105
Procedimiento ordinario 535 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de “Man Financial Services España, Sociedad Limitada”, frente a don Antonio Zambrano López, don Francisco Javier Zambrano Garrido, doña Susana Garrido Martín y don Gonzalo Zambrano López, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey de España, en Leganés (Madrid), y con fecha 18 de febrero de 2013, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de esta ciudad, los autos civiles de juicio ordinario número 535 de 2012, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Financial Service España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa y asistida por el letrado don Manuel Guerrero Pedrosa, contra don Antonio Zambrano López, don Francisco Javier Zambrano Garrido, doña Susana Garrido Martín y don Gonzalo Zambrano López, declarados en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando parcialmente las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio ordinario número 535 de 2012 seguidos ante este Juzgado, a instancias de “Financial Service España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa y asistida por el letrado don Manuel Guerrero Pedrosa, contra don Antonio Zambrano López, don Francisco Javier Zambrano Garrido, doña Susana Garrido Martín y don Gonzalo Zambrano López, declarados en rebeldía procesal:

1. Condeno a los demandados a la restitución del vehículo arrendado.

2. Condeno a los demandados a pagar a la actora la suma de 7.750,06 euros por cuotas impagadas y gastos de devolución desde septiembre de 2009 hasta enero de 2010, ambas inclusive.

3. Condeno a los demandados a pagar a la actora una cantidad igual a la cuota mensual pactada incrementada en un 50 por 100 desde la correspondiente al día 15 de febrero de 2010 hasta la última estipulada de fecha 15 de junio de 2012.

4. Condeno a los demandados a pagar los intereses pactados en contrato.

5. Y absuelvo a los demandados de pagar como daños y perjuicios la suma resultante al 50 por 100 de las cuotas pendientes por vencer desde la entrega del vehículo hasta el final del plazo pactado en contrato.

6. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 2686 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02”), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados don Antonio Zambrano López, don Francisco Javier Zambrano Garrido y doña Susana Garrido Martín en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Leganés, a 29 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/1.491/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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