Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

224
Despido 342 de 2013-J

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 342 de 2013-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz Divina Hernández La Plana, contra “Sign 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Estimar la solicitud de doña Luz Divina Hernández La Plana de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 3 de octubre de 2013, en el sentido que se indica a continuación.

Donde dice: «Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por doña Luz Divina Hernández La Plana, contra “Sign 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, Sociedad Limitada”, declaro que el cese producido el día 28 de febrero de 2013 es despido improcedente, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, y condeno a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de 1.157,20 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, 315,60 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, 3.591,05 euros brutos en concepto de salarios adeudados y 35,91 euros en concepto de interés moratorio.»; Debe decir: «Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por doña Luz Divina Hernández La Plana, contra “Sign 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, Sociedad Limitada”, declaro que el cese producido el día 28 de febrero de 2013 es despido improcedente, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, y condeno a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de 1.157,20 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, 315,60 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, 3.591,05 euros brutos en concepto de salarios adeudados y 359,10 euros en concepto de interés moratorio».

Se mantienen inalterables los demás pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sign 21 Imagen Corporativa y Producción de Vinilo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 3 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.651/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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