Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-44

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por “La Zibaga, Sociedad Anónima”, y representante legal de los trabajadores y asesor Fed. Industria CC OO (PCM-0068/2014).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 4 de febrero de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Epediente Número: PCM 0068/2014.

En Madrid, a las doce horas del miércoles día 29 de enero de 2014.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Vocal: Don José Manuel Juzgado Feito.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes, 24 de enero de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Fernando Baeza Pérez, en calidad de director-gerente.

La empresa “Zibaga, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle F-8, polígono industrial de Arroyomolinos, Móstoles.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Rafael Gabaldón Terleira, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor Fed. Industria CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Rafael Gabaldón Terleira, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a realizar el día 30 de enero de 2014, el último pago correspondiente al acuerdo previo alcanzado con los trabajadores.

2. La empresa se compromete a realizar el pago de la nómina de febrero y meses sucesivos, en el último día del mes correspondiente.

3. La empresa adquiere el compromiso de liquidar la deuda pendiente antes del 31 de julio de 2014, con el siguiente calendario de pagos:

— El 15 de marzo, al menos el 50 por 100 de la nómina de noviembre de 2013.

— El 15 de abril, el porcentaje restante de la nómina de noviembre de 2013.

— El 15 de mayo, al menos el 50 por 100 de la nómina de diciembre de 2013.

— El 15 de junio, el porcentaje restante de la nómina de diciembre de 2013.

4. El incumplimiento de alguno de estos pagos libera a las partes del acuerdo aquí adoptado que estarán en libertad para tomar las medidas legales que estimen oportunas.

5. Antes del 31 de julio la empresa se compromete a realizar el pago de la extra de diciembre de 2013 y la nómina de enero de 2014.

6. En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/5.933/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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