Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8

98
Juicio de faltas 384 de 2013

EDICTO

Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 384 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Vistos por doña Blanca Grand Delgado, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 8 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 384 de 2013, sobre falta de hurto de uso de vehículo, habiendo sido partes don Miguel Ángel Marín Núñez, en calidad de denunciante; don Juan Manuel Morales Medina, en calidad de denunciado, y el ministerio fiscal, en representación de la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Juan Manuel Morales Medina, como autor penalmente responsable de una falta de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de sesenta días de multa, a razón de 6 euros/día, haciendo un total de 360,00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en cinco días, a contar de su notificación, mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Manuel Morales Medina, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Leganés, a 6 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/6.597/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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