Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

99
Procedimiento 162 de 2013

EDICTO

En el procedimiento número 162 de 2013 seguido a instancias de doña Paola Andrea Lopera Villegas, frente a don Roque Eduardo Naranjo Herrera se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Prado Prieto Navarro, en nombre y representación de doña Paola Andrea Lopera Villegas, contra don Roque Eduardo Naranjo Herrera, acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre doña Paola Andrea Lopera Villegas, permaneciendo la patria potestad compartida con su padre don Roque Eduardo Naranjo Herrera.

Se fija un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas, debiendo reintegrarlo en el domicilio familiar, mitad de vacaciones escolares en Navidad y Semana Santa y verano, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares. El régimen de visitas que se establece en la presente resolución únicamente será de aplicación para el supuesto de conocerse el paradero del padre y residir el mismo y la demandante en España, debiendo las partes llegar a los acuerdos que sean necesarios o promover, en otro caso, los procedimientos que resulten procedentes en función de las nuevas circunstancias que surjan en sus vidas, para hacer posible el ejercicio del derecho-deber de visitas de los hijos y del padre.

Se establece como pensión de alimentos para gastos ordinarios de los hijos menores, a cargo del padre, la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno de ellos, pagaderos en doce mensualidades, por meses anticipados, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se revalorizará de forma automática a fecha 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC del INE o del organismo oficial que legalmente le sustituya. Los gastos extraordinarios propiamente dichos serán sufragados por ambos progenitores por mitad, previa justificación de la necesidad e importe del gasto. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para la admisión a trámite del recurso será necesario haber consignado previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Roque Eduardo Naranjo Herrera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, a 27 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/6.599/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-99