Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Reglamento orgánico municipal

Una vez aprobado definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal de Paracuellos de Jarama por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2014, y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica la modificación de dicho Reglamento para su entrada en vigor.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA

El artículo 7 quedará redacto de la siguiente manera:

“El Pleno de la Corporación, a propuesta del alcalde, en el Pleno de organización que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva del Ayuntamiento, con ocasión de la aprobación de los presupuestos, o bien mediante acuerdo adoptado a tal fin, como consecuencia de una modificación de la estructura organizativa política municipal, determinará dentro de la consignación global contenida a tal fin, la relación de cargos que podrán ejercer sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva, total o parcial, así como el volumen total de los fondos dedicados a tal fin y las retribuciones individuales que les correspondan en atención a la responsabilidad de cada uno de ellos”.

El artículo 13.3 quedará redactado de la siguiente manera:

“De conformidad con lo recogido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado en su apartado 7, por la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, las declaraciones de bienes y actividades de los miembros de las Corporaciones Locales, serán publicadas con carácter anual, y en todo caso, en el momento de la finalización del mandato. Dicha publicación anual se realizará, en el mes de febrero, de cada año, a través de la página web municipal, o bien mediante anuncio insertado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos que se establezcan, de manera que se conjuguen los dos principios que afectan a estos derechos, por un lado, el de la obligatoria publicidad recogida en la Ley de Bases de Régimen Local y por otro, el de protección de datos de carácter personal, tal y como se establece en su Ley Orgánica”.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 28 de febrero de 2014.—El alcalde (firmado).

(03/7.451/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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