Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

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Procedimiento 1.067 de 2012-UM

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 1.067 de 2012, seguido en el Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid a instancias de doña Mónica de la Torre Minguela, contra don Ender Alexander Losada Mantilla, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Juez que la dicta: doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

Lugar: Madrid.

Fecha: 25 de octubre de 2013.

Parte demandante: doña Mónica de la Torre Minguela.

Abogado: don Gregorio Mendieta Zúñiga.

Procurador: don Javier Nogales Díaz.

Parte demandada: don Ender Alexander Losada Mantilla.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: sin profesional asignado.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.067 de 2012, a instancias de doña Mónica de la Torre Minguela, representada por el procurador don Javier Nogales Díaz y defendida por el letrado don Gregorio Mendieta Zúñiga, siendo parte demandada don Ender Alexander Losada Mantilla, que ha sido declarado en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Javier Nogales Díaz, en nombre y representación de doña Mónica de la Torre Minguela, frente a su esposo, don Ender Alexander Losada Mantilla, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5 del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos número 1.067 de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ender Alexander Losada Mantilla la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 25 de octubre de 2013.

En Madrid, a 30 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/815/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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