Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

89
Procedimiento ordinario 1.353 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.353 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 18 de febrero de 2014.—Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera Instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 1.353 de 2012, a instancias de “LNC de inversiones, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Sorribes Calle, y dirigida por la letrada señora Velasco, contra, “Acciona Inmobiliaria, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por la procuradora señora Messa y defendida por la letrada señora Perianes; “Urbanest Direct, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Naharro y defendida por el letrado señor García de la Morena; “Estación de Servicio Cerro Almodóvar, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Soto y defendida por el letrado señor Griñón; el Instituto de la Vivienda de Madrid, representado y defendido por la señora letrada de la Comunidad de Madrid; “Azata Patrimonio, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor García y defendida por el letrado señor Rodríguez; “Lamazal, Sociedad Limitada”, “Caja Territorial del Mediterráneo, Sociedad Anónima”, “Nuevo Madrid, Sociedad Anónima”, y “Tradición Inmobiliaria Española, Sociedad Anónima”, representadas por el procurador señor Rodríguez Pereita y defendidas por el letrado señor Sánchez Talavera; don José Felipe Aparicio Martín y doña Lorenza Sánchez Centeno, representados por el procurador señor Batllo y defendidos por el letrado señor Aparicio; doña Carmen Sánchez López, doña Elisa y don Luis Sánchez López, representados por la procuradora señora González Páramo y defendidos por el letrado señor Moreno Martínez; don Fernando, don Joaquín, don Santiago y don Juan Carlos Sánchez Parra, don Javier Sánchez Rodríguez y doña Rosa Sánchez Gonzalo, representados por la procuradora señora del Valle y defendidos por la letrada señora Alonso Martínez; don Santiago Sánchez Miñano, don Ignacio Sánchez Miñano, don Pablo Sánchez Miñano, doña Mónica Sánchez Miñano y doña Cristina Sánchez Miñano, representados por la procuradora señora Esteban Guadalix; doña Alba Sánchez Muñoz, representada por la procuradora señora Sánchez de León Herencia y defendida por letrado señor Trillo; don Alejandro Aparicio Sánchez, representado por el procurador señor Batllo y defendido por el letrado señor Aparicio Sánchez; don Santiago Sánchez Gonzalo, doña Margarita Sánchez Gonzalo, doña Ana Belén Sánchez del Castillo y doña Sara Sánchez del Castillo, representados por la procuradora señora Gómez y defendidos por la letrada señora Hernández, habiendo sido declarados en rebeldía don Basilio Luis Sánchez Balseiro, don Toribio Francisco Sánchez Balseiro, doña Petra y doña Mercedes Sánchez Balseiro y sus ignorados herederos, doña Consuelo Sánchez Centeno, don Ángel Sánchez Gonzalo, doña Pilar Hueto Barrueco, don Bibiano Luis Alfonso, don Santiago Ángel Sánchez Lago y doña Nicasia María Teresa Sánchez Lago.

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo estimar la demanda promovida por “LNC de Inversiones, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, declaro que la parcela resultante número 6.8 situada en la Unidad de Ejecución del Plan UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas”, que es finca registral número 16.891 del Registro de la Propiedad número 20 de Madrid, a los folios 95 y 96 del libro 193 del tomo 1185, es indivisible y que procede la división del proindiviso de la cosa común existente sobre dicha finca, que se verificará en ejecución de sentencia mediante la venta de la finca en pública subasta con admisión de licitadores extraños, siendo el precio de salida de dicha subasta el de 3.459.875,76 euros. El importe que se obtenga se repartirá entre los condóminos y en la proporción que consta en el fundamento de derecho primero de la presente resolución. La parte correspondiente al 19,8519 por 100 “como adjudicación por finca aportada doblemente inmatriculada” quedará consignada en la cuenta de este Juzgado hasta que se resuelva en el juicio declarativo correspondiente a quien corresponde.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Pilar Hueto Barrueco, doña Petra Sánchez Balseiro, doña Mercedes Sánchez Balseiro y los ignorados herederos de ambas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 19 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/1.695/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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