Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

88
Procedimiento ordinario 876 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 876 de 2010, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 155 de 2012

En Madrid, a 2 de julio de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia número 73 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 876 del 2010, a instancias de la mercantil “FCE Bank PLC, Sucursal en España, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril y defendida por la letrada doña Olga Torres Valverde, contra don Wilmer Paul Fernández Carrión y doña Adriana del Carmen Tapia, en rebeldía.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la mercantil “FCE Bank PLC, Sucursal en España, Sociedad Anónima”, contra don Wilmer Paul Fernández Carrión y doña Adriana del Carmen Tapia, en rebeldía; y, en consecuencia, condeno a los demandados a que, conjunta y solidariamente, paguen a la entidad actora la cantidad de 16.329,77 euros en concepto de resto del principal del préstamo adeudado, más los intereses moratorios pactados en la póliza desde el cierre de cuenta y hasta su completo pago y, en su caso, los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia si estos fuesen superiores a los pactados, para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73, en “Banesto”, con el número 3253 0000 02 0876 10, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Wilmer Paul Fernández Carrión y doña Adriana del Carmen Tapia Chancón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 20 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.534/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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