Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-32

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN 325/2014, de 28 de enero, de la Directora General de Coordinación de la Dependencia, por la que se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, para la realización de actividades de carácter material y técnico en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, en diversas Entidades Locales.

Con fecha 30 de diciembre de 2013, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, suscribió con cada una de las Entidades Locales que a continuación se relacionan el Convenio de Colaboración para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria, la Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia, para el año 2014:

— Alcalá de Henares.

— Alcobendas.

— Alcorcón.

— Algete.

— Aranjuez.

— Arganda del Rey.

— Arroyomolinos.

— Boadilla del Monte.

— Casarrubuelos.

— Collado Villalba.

— Colmenar de Oreja.

— Colmenar Viejo.

— Daganzo de Arriba.

— El Álamo.

— Fuenlabrada.

— Galapagar.

— Getafe.

— Humanes de Madrid.

— Las Rozas de Madrid.

— Leganés.

— Majadahonda.

— Mancomunidad 2016.

— Mancomunidad El Alberche.

— Mancomunidad Este de Madrid.

— Mancomunidad La Encina.

— Mancomunidad La Maliciosa.

— Mancomunidad Las Cañadas.

— Mancomunidad Las Vegas.

— Mancomunidad Los Pinares.

— Mancomunidad Mejorada-Velilla.

— Mancomunidad MISECAM.

— Mancomunidad Pantueña.

— Mancomunidad Sierra Norte.

— Mancomunidad Sierra Oeste.

— Mancomunidad Suroeste.

— Mancomunidad THAM.

— Mancomunidad Vega del Guadalix.

— Móstoles.

— Navalcarnero.

— Nuevo Baztán.

— Paracuellos de Jarama.

— Parla.

— Pinto.

— Pozuelo de Alarcón.

— Rivas-Vaciamadrid.

— San Fernando de Henares.

— San Sebastián de los Reyes.

— Torrejón de Ardoz.

— Tres Cantos.

— Valdemoro.

— Villalbilla.

— Villaviciosa de Odón.

La cláusula tercera de estos convenios recoge una encomienda de gestión de la Consejería de Asuntos Sociales a la respectiva Entidad Local para la realización de actividades de carácter material y técnico en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

A efectos de dar publicidad a la referida encomienda de gestión,

RESUELVO

Hacer público el contenido de la encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material y técnico en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, incorporada a los convenios de colaboración para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria, la Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia, suscritos, para el año 2014, por la Comunidad de Madrid con las Entidades Locales anteriormente relacionadas, mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del contenido de su cláusula tercera, que se recoge en el siguiente Anexo.

ANEXO

TERCERA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.b) de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención a la dependencia.

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante Resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio español, según previene el artículo 28 de la Ley 39/2006, precepto este que, por su parte y de manera taxativa, impone que la valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la Ley hayan de ser realizadas, necesariamente, de forma directa por las Administraciones Públicas, no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

Esta circunstancia implica la necesidad de optimizar la gestión de los recursos disponibles por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas en la atención social de la población de la Comunidad de Madrid, a la vez que permite concluir en la conveniencia y utilidad de la cooperación interadministrativa, que se desarrollará mediante la encomienda de gestión.

De este modo, el Ayuntamiento, por medio de sus Servicios de Atención Social Primaria, atenderá a los vecinos de su ámbito territorial que pudieran estar afectados por algún grado de dependencia. Dicha atención comprenderá dos aspectos básicos:

— Informar a los interesados sobre los requisitos para el acceso a los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid.

— Facilitar a los interesados, cuando proceda, la formulación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención o, en su caso, la normativa que sea de aplicación.

La solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará en el modelo aprobado por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento comprobará que el solicitante cumple los presupuestos básicos para la tramitación de su solicitud, establecidos tanto en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, como en los artículos 2 y 12.1 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, ya circunstanciada. Si la solicitud hubiese sido formulada por persona en la que no concurren tales circunstancias, será remitida al órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia, junto con una Propuesta de Resolución sobre la inadmisión de dicha solicitud.

Cuando concurran las circunstancias descritas y proceda admitir la solicitud, se comprobará que se adjunta la documentación requerida en el artículo 13 de la Orden 625/2010, de 21 de abril. Si la solicitud no viniera acompañada de tal documentación o de los Anexos necesarios para la tramitación, en su caso, de la prestación económica o del servicio elegido, se requerirá al interesado para que, en un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y/o los Anexos necesarios. Transcurrido dicho plazo sin la correspondiente subsanación se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada, a tal efecto, por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia.

Efectuada la grabación y el escaneado y, en su caso, subsanado el expediente, la Entidad Local configurará las agendas del personal con perfil socio sanitario encargado de realizar la valoración conforme al protocolo indicado por la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, que será, asimismo, la competente para la habilitación de dicho personal.

Completado el proceso de agendas disponibles para la valoración, la Entidad Local comunicará al interesado el día, franja horaria (mañana/tarde) y lugar en que va a ser realizada la valoración de la situación de dependencia.

La valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado, ya sea domicilio habitual, centro, residencia o cualquier otro lugar donde resida, por profesionales del Ente Local, sin que pueda ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

El personal valorador realizará las siguientes funciones:

a) Aplicación del instrumento Baremo de Valoración de Dependencia (BVD), conforme a la normativa vigente y previo análisis y revisión de los informes de salud, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis o prótesis prescritas.

b) Valoración del entorno habitual del interesado, conforme a las especificaciones que establezca a tal efecto el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

La aplicación de la Escala de Valoración Específica (EVE) para menores de tres años será realizada en exclusividad por el personal adscrito al órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

La valoración se diligenciará y documentará en el modelo establecido a tal efecto por el órgano competente en materia de dependencia, incorporando los datos de la misma a la correspondiente aplicación informática o fichero establecido por la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

El proceso de valoración conllevará la realización del trámite de consulta sobre la modalidad de intervención más adecuada.

En aquellos supuestos en que el interesado hubiera efectuado su solicitud por otro cauce que no fuese el de su centro municipal de servicios sociales, y no hubiese sido informado sobre los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, ni se hubiera consignado, en el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, su preferencia por alguno de dichos servicios y/o prestaciones para la elaboración de su Programa Individual de Atención, el personal valorador suplirá esta carencia, efectuando la preceptiva consulta al interesado.

Para su constancia, el resultado de dicha consulta se documentará y diligenciará por el profesional que la realice, en el modelo establecido a tal efecto por el órgano competente en materia de dependencia.

El procedimiento descrito para la valoración de la situación de dependencia será igualmente de aplicación a las revisiones sobre el grado de dependencia, se inicien de oficio o a instancia del interesado o su representante.

En aquellos casos en los que, desde la Atención Social Primaria, se estimase que la modalidad de intervención elegida por el interesado resulta inadecuada para su situación de dependencia, se librará, al amparo de lo previsto en el procedimiento administrativo común, un informe en el que motivadamente se expondrán las razones por las que se estima que tal modalidad de intervención resulta inadecuada, proponiéndose aquella o aquellas que se estimen más convenientes para la situación del dependiente.

Asimismo, el centro de servicios sociales municipales podrá solicitar, motivadamente, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, prevista tanto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en lo concordantemente dispuesto en el artículo 9 de la Orden 625/2010, de 21 de abril.

Instruidas las diligencias objeto de la presente encomienda de gestión, los centros de servicios sociales municipales deberán remitir al órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia el resultado de las mismas en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro de cualquier órgano del Ayuntamiento. Este plazo podrá ser interrumpido por causa imputable al interesado.

La Dirección General de Coordinación de la Dependencia podrá dictar instrucciones de aplicación para la gestión de lo dispuesto en esta cláusula.

Madrid, a 28 de enero de 2014.—La Directora General, Carmen Balfagón Lloreda.

(03/8.354/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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