Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

102
Diligencias previas 291 de 2014

EDICTO

Don David López Ribagorda, secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Parla.

Que en las diligencias previas número 291 de 2014, seguidas en este Juzgado se ha dictado la resolución que en su tenor literal es como sigue:

Auto

En Parla, a 24 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

No se admite la querella de doña Susana Muñoz Masa, actuando en su propio nombre y representación, conforme a lo acordado en el fundamento de derecho segundo y sin perjuicio de su posible personación en cualquier momento del procedimiento y hasta la apertura del juicio oral, previos los presupuestos legalmente establecidos al efecto, esto es, mediante personación en forma con abogado y procurador, debidamente apoderado este último, sin cuyos presupuestos no se la tendrá por válidamente constituida en parte acusadora ni se entenderán con ella las diligencias oportunas.

Incóense diligencias previas, dése cuenta de su incoación al ministerio fiscal y practíquense las siguientes diligencias:

Recíbase declaración a la denunciante, requiriéndola al efecto de que:

Que indique qué edad tiene su hija en la actualidad y aporte copia del libro de familia.

Que aporte copia de la sentencia de separación del año 2000 y de la cartilla bancaria donde deban verificarse los ingresos, o bien, especifique localidad donde radique la sucursal.

Que concrete en forma separada y cuantifique los meses impagados.

En caso de reclamar gastos extraordinarios, acredite haber recabado el previo consentimiento del denunciado, así como habérselos reclamado expresamente.

En caso de reclamar incrementos de índice de precios al consumo, acredite habérselos comunicado al denunciado.

Si tiene procedimiento penal pendiente por los impagos posteriores a la sentencia penal del año 2006, especifique el Juzgado de instrucción y número de procedimiento.

Si existe procedimiento de ejecución civil en curso, especifique el Juzgado de primera instancia y número de procedimiento. En este caso, especifique si reclama o se reserva las acciones civiles dimanantes de este procedimiento penal, bajo expreso apercibimiento de librar oficio al Juzgado civil competente a fin de que suspenda su procedimiento por prejudicialidad penal.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a la denunciante, previniéndoles que contra la presente resolución podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días, previa su personación como parte en forma legal.

Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Parla y su partido.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a doña Susana Muñoz Masa, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 5 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/8.807/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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