Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2014

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140320-119

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

RÉGIMEN ECONÓMICO

119
Ordenanza precio público talleres y salidas culturales

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de creación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 292, de 9 de diciembre de 2013), sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2013, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PARTICIPACIÓN EN TALLERES Y SALIDAS CULTURALES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

I. Concepto

Artículo 1.o De conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 41.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por sus estatutos a esta Mancomunidad de Servicios Sociales, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:

— Talleres del área de mayores.

— Salidas Culturales para mayores.

— Talleres del área de igualdad.

— Otros talleres: talleres preventivos y de promoción social dirigidos a colectivos o a toda la población.

Quedan excluidos los talleres socioeducativos realizados en los centros escolares, así como los dirigidos a toda la población organizados dentro del programa Escuela de Familia y el Servicio de Orientación Laboral, considerando su función educativa y su importancia para la inserción social de sus participantes.

Art. 2.o Se encuentran dentro del ámbito de aplicación y, por tanto, sujeción de esta ordenanza, los municipios de la Mancomunidad a los que se preste de forma voluntaria el servicio.

II. Obligados al pago

Art. 3.o 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos servicios.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

III. Gestión, administración y cobro

Art. 4.o 1. La Administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por la Mancomunidad.

2. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

3. Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

5. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos la Mancomunidad o cualquiera de los Ayuntamientos en el que el deudor haya solicitado la prestación de la actividad o servicio correspondiente, y siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

Terminado dicho período, los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la Tesorería las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.

6. No podrán hacer uso de los servicios y actividades a que se refiere la presente ordenanza los deudores de actividades anteriores.

IV. Bases, tipos y cuantía

Art. 5.o La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

Epígrafe I. Talleres y salidas culturales:



Art. 6.o Exenciones.—Quedarán excluidos del pago del precio público sobre cualquier inscripción:

— Los usuarios derivados a una actividad por cualquier trabajador social de la Mancomunidad, cuando dicha derivación se acompañe de informe social en el que se ponga de manifiesto la necesidad de la actividad para el proceso de intervención y la carencia de recursos para el pago de la tasa.

— Los usuarios cuya renta familiar mensual sea igual o inferior a la establecida en la siguiente tabla:



A los efectos de determinar las exenciones previstas:

— Se considerará unidad familiar:

1. La integrada por el solicitante individualmente cuando este no conviva con ninguna persona a la que le unan lazos familiares ni los contemplados más abajo.

2. La integrada por el usuario y:

2.1. El cónyuge o pareja de hecho con el que conviva.

2.2. Los hijos que convivan con ellos.

En el caso de progenitores separados con guarda y custodia compartida, los hijos se computarán en ambas unidades familiares.

En el caso de usuarios mayores de sesenta y cinco años (o cónyuges de estos) solo se tendrán en cuenta los hijos menores de edad que convivan con ellos o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.3. Los ascendientes del usuario (o su cónyuge o pareja de hecho) que convivan en el mismo domicilio.

— Para determinar la renta familiar solo se atenderá a la declaración de la renta o acreditación legal de ingresos: certificado negativo de la Agencia Tributaria, certificado de prestaciones por desempleo, pensiones u otras coberturas o ingresos de todas las personas que conformen la unidad familiar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las modifiquen, desarrollen o complementen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la ordenanza general.

Segunda.—La presente ordenanza entrarán en vigor el día su publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará aplicarse en sus modificaciones a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Torrelodones, a 5 de marzo de 2014.—La presidenta, María Casado Nieto.

(03/7.605/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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