Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140320-300

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

300
Procedimiento ordinario 79 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Sheila Alameda Martín, contra “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Jazztel Telecom, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 79 de 2014, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 28 de abril de 2014, a las nueve y diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Ávila, a 4 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.698/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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