Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140321-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

78
Recurso de apelación 201 de 2013

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria judicial de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en recurso de apelación número 201 de 2013, se ha dictado por este Tribunal sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 36

Ponente: ilustrísimo señor don José Zarzuelo Descalzo.

Ilustrísimos señores magistrados: don Epifanio Legido López, don Miguel A. Lombardía del Pozo y don José Zarzuelo Descalzo.—En Madrid, a 6 de febrero de 2014.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 252 de 2011, procedentes del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 201 de 2013, en el que ha sido partes, como apelantes-demandados don Servio Cabrera Quito y doña Mariana de Jesús Lanche Maza, que estuvieron representados por el procurador de los Tribunales don Alberto Martínez Rivera y defendidos por letrado, y de otra, como apelada-demandante la entidad “FCE Bank PLC, Sucursal España”, representada por el procurador de los Tribunales don Virgilio Navarro Cerrillo y también defendida por letrado, siendo también demandado y declarado en rebeldía en primera instancia don Evaristo Alonso Peña.

Visto, siendo ponente el magistrado don José Zarzuelo Descalzo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Fallamos

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Alberto Martínez Rivera, en nombre y representación de don Servio Cabrera Quito y doña Mariana de Jesús Lanche Maza, contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2012 por el Juzgado de primera instancia número 57 de los de Madrid en el juicio ordinario número 252 de 2011, y confirmar íntegramente la expresada resolución con imposición a los apelantes de las costas causadas en esta segunda instancia.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquello extraordinarios de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banesto”, oficina 1036, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0201-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículo 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación a don Evaristo Alonso Peña, cuyo paradero se ignora y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 13 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.506/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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