Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140321-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Modificación ordenanza paisaje urbano

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Hace saber: Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de enero de 2014, se ha adoptado acuerdo de “Aprobación modificación de la ordenanza sobre protección del paisaje urbano sobre las instalaciones publicitarias”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrejón de Ardoz, a 5 de enero de 2014.—El alcalde-presidente (firmado).

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO SOBRE LAS INSTALACIONES PUBLICITARIAS (CUYO TEXTO SE SEÑALA A CONTINUACIÓN, Y SE INTEGRARÁ EN LA PROPIA ORDENANZA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ordenanza de protección del paisaje urbano sobre las instalaciones publicitarias aprobada el 29 de marzo de 2012 y publicada el 31 de marzo del mismo año tenía por objeto la protección del entorno y su aplicación al concepto de paisaje urbano. Se ocupaba como objetivo prioritario regular las instalaciones publicitarias visibles, así como el evitar la proliferación indiscriminada de anuncios, regulando el número de ellos desde la vía pública, además de establecer la compatibilización de esta actividad con la protección y mejora de los valores del paisaje urbano y la imagen de la ciudad de Torrejón de Ardoz.

Por acuerdo de Pleno de 22 de marzo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo de 2012), se introdujo en su texto una actualización por el tiempo transcurrido, así como sentencias habidas en la materia que nos ocupa, como también la transformación paisajística de la plaza Mayor de Torrejón de Ardoz y su entorno y las nuevas técnicas publicitarias que hacían necesaria la adaptación y, en consecuencia, la modificación de ciertos aspectos regulados en la ordenanza.

En la actualidad se hace necesaria la nueva modificación con el objetivo de ampliar nuevas ubicaciones y emplazamientos no regulados, así como modificar características de los anteriores.

Por lo expuesto la ordenanza de protección del paisaje urbano sobre instalaciones publicitarias queda modificada y redactada como se transcribe.

Art. 9. Publicidad por zonas.

— En los vallados que conformen alineación oficial se podrá disponer de una zona opaca entre el zócalo y la cumbrera del cerramiento ajustándose a la modulación del cerramiento con una longitud que no supere al 10 por 100 del total de la fachada y nunca superior a 4 m.

La publicidad en los cerramientos se tendrá que ajustar a lo establecido en el artículo 28 de esta ordenanza.

Art. 29. Muestras.

f) En edificios con actividades que poseen como uso permitido el dotacional y servicios o terciario se admitirá en todas sus plantas muestras de 60 cm de altura en toda la longitud de las fachadas incluso en los elementos salientes a la misma.

Art. 31. Banderolas y/o velas.

a) En las farolas de alumbrado público por motivo de campañas electorales, celebraciones municipales o institucionales extraordinarias y por un período no superior a dos meses. Para su autorización deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 32, que regula la utilización de pancartas, a una altura mínima sobre calzada que no interfiera en el tránsito peatonal o de vehículos.

b) En zonas clasificadas en el Plan General de Ordenación Urbana con uso industrial, terciario o equipamiento se permite en la franja entre cerramientos y la línea de edificación se permiten banderolas en poste de sección no superior a los báculos de alumbrado público una altura máxima de 5 m con una densidad no superior de 0,25 unidades por ml de alineaciones, siempre y cuando no obstaculicen los movimientos internos de vehículos no pudiendo invadir el vuelo el espacio público, ajustándose a lo establecido en el artículo 28 de esta ordenanza.

Art. 33. Publicidad en monopostes.

1. En las zonas en que expresamente se admita en esta ordenanza, se permitirá la instalación de monopostes, que consisten en un cartel de 5 por 12 metros máximo, sujetado por un soporte de 12 metros de altura, como máximo, contada desde la rasante natural del terreno no superando la altura de edificación de la ordenación que le sea de aplicación.

Art. 38. Otras condiciones.

1. Se podrá autorizar la instalación de muestras o banderines luminosos, pancartas y lonas que tengan por objeto indicar la localización de locales y entidades que presten servicios de interés para la colectividad y equipamiento, mediante la homologación de dichas instalaciones por el Ayuntamiento, que, además, establecerá las condiciones a que hayan de sujetarse, previo, en su caso, acuerdo con las entidades representativas de este tipo de establecimientos, tales como farmacias, clínicas, edificios dotacionales, etcétera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.—Los soportes publicitarios que se encuentren instalados y no cuenten con licencia en el momento de entrar en vigor esta ordenanza y posterior modificación tendrán una moratoria de dos años para adaptarse a los preceptos de la misma. Transcurrido este período, se aplicará en su integridad el régimen disciplinario que la presente ordenanza establece.

La ordenanza no será de aplicación a quienes en el momento de entrada en vigor tuvieran licencia y mientras no se modifique la petición de licencia del interesado.

Se procederá a la publicación de la “Modificación de la ordenanza sobre protección del paisaje urbano sobre las instalaciones publicitarias” en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor en los términos dispuestos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Torrejón de Ardoz, a 5 de febrero de 2014.—El alcalde, Pedro Rollán Ojeda.

(03/4.276/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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