Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2014

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140325-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

OTROS ANUNCIOS

54
Baja padrón de habitantes

Expediente: 12/2013. Baja de oficio.

De conformidad con lo establecido en la resolución conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre la gestión y revisión del padrón municipal, sirva el presente anuncio para poner en conocimiento de:

Doña Cecila Kaiser Polo.

Glorieta de Alcalá, número 8, P01-6.

28814 Daganzo de Arriba.

Que habiendo tenido conocimiento este Ayuntamiento de que usted no reside en el domicilio en el que figura inscrita en la hoja padronal y en base a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, le comunico que se ha procedido a incoar de oficio expediente para proceder a darle de baja en el padrón de este municipio, por no cumplir los requisitos establecidos en artículo 54 del mencionado Reglamento.

No obstante, se le concede un plazo de diez días, contados a partir del momento de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se manifiesten si está o no de acuerdo con la baja en el domicilio citado, debiendo presentar en el Ayuntamiento las alegaciones necesarias, o justificaciones que estimen oportunas, que acrediten que viven en este municipio, o bien para que indiquen el domicilio en el que reside habitualmente.

Daganzo de Arriba, a 19 de febrero de 2014.—El alcalde, Sergio Berzal Valladar.

(02/1.333/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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