Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140325-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

92
Procedimiento 1.826 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 1.826 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 487 de 2013

En Alcalá de Henares (Madrid), a 28 de junio de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 1.826 de 2011, en el que son parte: como demandante, don Pedro Beus Herrera, representado por la procuradora señora De Simón Gutiérrez, y asistido por el letrado don Francisco Ruiz Pedrero; como demandada, doña Erodita Adames Mena, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora De Simón Gutiérrez, en nombre y representación de don Pedro Beus Herrera, debo acordar como acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio existente entre su representado y doña Erodita Adames Mena, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

Se disuelve la sociedad económico matrimonial de gananciales.

No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.

No se hace atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar a ninguno de los litigantes.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Erodita Adames Mena, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 12 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.743/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140325-92