Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140325-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

93
Procedimiento ordinario 914 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 914 de 2012, seguido a instancias de doña María Teresa Tato Gascón y doña María del Val Tato Gascón, frente a “Expertos Tasadores, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Alcobendas, a 12 de febrero de 2013.—Vistos por mí, Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1, de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario número 914 de 2012, seguidos por la procuradora de los Tribunales doña Paloma Sánchez Oliva, en nombre y representación de doña María Teresa Tato Gascón y doña María del Val Tato Gascón, asistidas de la letrada doña María Cruz Basanta García, y dirigida contra la entidad mercantil “Expertos Tasadores, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre resolución de contrato de permuta y reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Paloma Sánchez Oliva, en nombre y representación de doña María Teresa Tato Gascón y doña María del Val Tato Gascón, asistidas de la letrada doña María Cruz Basanta García, y dirigida contra la entidad mercantil “Expertos Tasadores, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo:

Declarar resuelta la escritura de permuta firmada por las actoras doña María del Val Tato Gascón y doña María Teresa Tato Gascón y la demandada “Expertos Tasadores, Sociedad Limitada”, a través de su representante legal don Antonio Gómez Fernández, por incumplimiento de su obligación de la entrega de las viviendas, trasteros y pago de cantidad, acordando devolver la finca a las actoras, antiguas propietarias.

Condenar a la demandada al pago de la cantidad de 35.000 euros, en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento.

Ordenar a la demandada que proceda a cancelar las cargas que existen en la finca número 2.373, objeto de litigio.

Ordenar la cancelación de las cargas existentes en la finca número 2.373 en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes.

Condenar a la demandada al pago de los intereses legales devengados desde que finalizó el plazo de entrega de las viviendas, trasteros y pago de la cantidad de 37.971,28 euros, esto es, desde el día 20 de abril de 2009 hasta que se ponga a disposición de las actoras la finca de su propiedad.

Acordar que la demandada se abstenga, desde la presentación de la demanda, de realizar cualquier tipo de obra en la finca objeto de este procedimiento, o a realizar cualquier actividad en la misma o constituir cualquier tipo de carga o gravamen sobre la finca objeto de resolución.

Condenar a la demandada al pago de las costas judiciales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su posterior decisión por la Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes de que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso, que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, “Expertos Tasadores, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcobendas, a 5 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.818/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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