Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140325-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8

94
Procedimiento ordinario 506 de 2012

EDICTO

Doña Ana María Nieto Frías, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 8 de Collado Villalba.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario seguido en este Juzgado al número 506 de 2012, a instancias de “Banque PSA Finance, Sucursal en España”, contra don Jhony Ángel Poma Mariano, rebelde en estos autos, se ha dictado sentencia con fecha 5 de abril de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 49 de 2013

Doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia.—En Collado Villalba, a 5 de abril de 2013.

Doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 8 de Collado Villalba, ha visto los presentes autos de ordinario número 506 de 2012, seguidos a instancias de “Banque PSA Finance, Sucursal en España”, representada por el procurador de los Tribunales don José María Muñoz Ariza, asistido del letrado don Manuel Guerrero Pedrosa, frente a don Jhony Ángel Poma Mariano, que fue declarado rebelde.

Fallo

Su señoría acuerda:

Que estimando la demanda interpuesta por “Banque PSA Finance, Sucursal en España”, frente a don Jhony Ángel Poma Mariano, procede la condena del demandado a abonar a la actora la cantidad de 852,66 euros por las cuotas vencidas y no satisfechas derivadas del contrato subyacente (seis plazos de enero a junio de 2009), más los intereses de demora al tipo pactado devengados desde la fecha de reclamación judicial (22 de mayo de 2012), así como la cantidad de 5.561,24 euros por vencimiento anticipado, con la imposición al condenado de las costas derivadas de esta instancia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, la interposición de recurso exigirá el previo ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de 50 euros en concepto de depósito, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.—La secretaria.—La magistrada-juez.

Y de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que se lleve a efecto su notificación al demandado don Jhony Ángel Poma Mariano, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Collado Villalba, a 29 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/1.676/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140325-94