Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140325-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 5 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la desafectación de 436,35 metros cuadrados del local de planta primera del inmueble situado en la calle Duque de Medinaceli, número 2, de Madrid, y la cesión gratuita del uso de esa superficie a favor de la Fundación Madrimasd.

La Comunidad de Madrid es propietaria de un local ubicado en la planta primera del inmueble situado en la calle Duque de Medinaceli, número 2, de Madrid, de naturaleza demanial y con una superficie total de 675,35 metros cuadrados útiles. Parte de ese local, concretamente 436,35 metros cuadrados, se destinaban a la ubicación de la sede de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid a la que estaban adscritos. No obstante, en el desarrollo de una política de contención del gasto y racionalización del sector público, y a través de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se ha procedido a la supresión de la citada Agencia.

Por otro lado, la Fundación para el Conocimiento Madrimasd ha solicitado a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte el uso de esas instalaciones para el desarrollo de sus actividades. Esa Fundación persigue hacer de la calidad de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación un elemento clave de la competitividad y el bienestar de los ciudadanos. Para ello podrá realizar, entre otras, actividades tendentes a la mejora de la educación superior y a la promoción de la transferencia del conocimiento y la tecnología desde las universidades y centros de investigación hacia el tejido empresarial.

Dado que no es previsible la utilización por la Comunidad de Madrid de esa parte del local referenciado, y que la citada Fundación persigue fines de interés general, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha informado en sentido favorable la cesión de uso gratuita a favor de la referida Fundación.

Por otro lado, y dado que requisito indispensable para acordar la cesión a favor de la citada Fundación, se propone la desafectación de esa parte del local.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio y por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y en uso de las competencias conferidas que me han sido conferidas por los artículos 23 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la desafectación de parte del local de planta primera del inmueble situado en la calle Duque de Medinaceli, número 2, de Madrid, concretamente los 436,35 metros cuadrados antes ocupados por la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, los cuales adquirirán la condición de patrimoniales.

Segundo

Acordar la cesión gratuita del uso de esa parte del local a la Fundación Madrimasd en los términos que figuran en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de marzo de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DE 436,35 METROS CUADRADOS DEL LOCAL DE PLANTA PRIMERA DEL INMUEBLE SITUADO EN LA CALLE DUQUE DE MEDINACELI, NÚMERO 2, DE MADRID, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONOCIMIENTO MADRIMASD

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Fundación para el Conocimiento Madrimasd el uso de 436,35 metros cuadrados del local de planta primera del inmueble situado en la calle Duque de Medinaceli, número 2, de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid tal y como consta con el número de referencia 229 en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

La presente cesión queda limitada al uso que se especifica de dicho local. Por ello, dicho espacio no puede ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, las cuales siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El espacio objeto de cesión deberá ser utilizado por la citada Fundación para el desarrollo de los fines educativos superiores y de promoción de la investigación, la ciencia y la tecnología, los cuales se considera que están al servicio del interés general.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo de tres años, prorrogable por períodos anuales por tres, con un plazo máximo de duración total de seis años.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del local, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del local que deriven de su utilización, debiendo mantener el local en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho local conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener el local en perfecto estado de conservación. Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el local.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del local cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el local con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso de dicho espacio revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

b) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

c) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el local se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

d) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del local, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

e) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

f) La enajenación del inmueble objeto de cesión.

En los supuestos c) y d), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en los artículos 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/9.200/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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